Nueva orden de módulos para 2027: Orden HAC/1161/2026

Nueva orden de módulos para 2027: Orden HAC/1161/2026

Publicado el 5 de noviembre de 2026

El jueves 5 de noviembre se publica en el BOE la Orden HAC/1161/2026, de 4 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2027 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Esta orden mantiene la estructura de la Orden HAC/1425/2025 de 9 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2026 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSÍCAS

Para el ejercicio 2027: 

  • Se mantiene la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación. 
  • Se establece como en años anteriores una reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos aplicable a todos los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva. 
  • En actividades agrícolas o ganaderas para el 2026 hay una reducción en el precio de adquisición del gasóleo agrícola (35%) y fertilizantes (15%). Además se eleva la reducción general del rendimiento neto de módulos al 10%. 
  • Se mantienen los índices de rendimiento neto aplicables por determinadas actividades agrícolas en sustitución de los establecidos en el anexo I de la orden: 

          🍇Uva de mesa: 0,32 
          🌺Flores y plantas ornamentales: 0,32 
          🚬Tabaco: 0,26 

  • Los contribuyentes que deseen renunciar o revocar su renuncia para el año 2027 podrán ejercer dicha opción desde el 6 de noviembre hasta el 31 de diciembre del año 2026.


IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Para el ejercicio 2027:

  • Se mantienen los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en 2026.
  • Según la disposición adicional tercera, los porcentajes aplicables en 2027 para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales serán los siguientes: 

          🐓Servicios de cría, guarda y engorde de aves: 0,06625. 
          🐝Actividad de apicultura: 0,070.

  • El plazo de renuncia o revocación al método de estimación objetiva de IRPF y al régimen simplificado de IVA para 2027 se podrá ejercer hasta el 31 de diciembre de 2026 mediante la presentación de la declaración censal (modelo 036).

No obstante, también se entenderá efectuada la renuncia al método de estimación objetiva de IRPF cuando se presente en plazo reglamentario la declaración del primer pago fraccionado de 2027 por el método de estimación directa. Igualmente, la renuncia al régimen simplificado de IVA se entenderá efectuada con la presentación en plazo reglamentario de la declaración-liquidación del primer trimestre por el régimen general de IVA.


REFERENCIAS NORMATIVAS:

📘Orden HAC/1161/2026, de 5 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2027 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.

📘Orden HAC/1425/2025, de 9 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2026 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.

📘Ministerio de agricultura, pesca y alimentación

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