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El jueves 5 de noviembre se publica en el BOE la Orden HAC/1161/2026, de 4 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2027 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta orden mantiene la estructura de la Orden HAC/1425/2025 de 9 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2026 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSÍCAS
Para el ejercicio 2027:
🍇Uva de mesa: 0,32
🌺Flores y plantas ornamentales: 0,32
🚬Tabaco: 0,26
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Para el ejercicio 2027:
🐓Servicios de cría, guarda y engorde de aves: 0,06625.
🐝Actividad de apicultura: 0,070.
No obstante, también se entenderá efectuada la renuncia al método de estimación objetiva de IRPF cuando se presente en plazo reglamentario la declaración del primer pago fraccionado de 2027 por el método de estimación directa. Igualmente, la renuncia al régimen simplificado de IVA se entenderá efectuada con la presentación en plazo reglamentario de la declaración-liquidación del primer trimestre por el régimen general de IVA.
REFERENCIAS NORMATIVAS:
📘Orden HAC/1161/2026, de 5 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2027 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.
📘Orden HAC/1425/2025, de 9 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2026 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.