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[ACTUALIZACIÓN 22/03/2021]
Ya tenemos disponible el Avance de Renta 2020:
Si ya tiene nuestro programa de renta instalado, actualice el programa desde el gestor de actualizaciones; en caso contrario, puede descargar el Avance desde aquí.
Vídeo presentación Renta
Las principales novedades legislativas para la declaración de la Renta de 2020 afectan a:
a) Deducción por donativos
b) Escalas autonómicas
c) Mínimo del contribuyente de Cataluña
a) Deducciones por donativos
(artículo 68.3 a y b LIRPF, Ley 49/2002 artículo 19.1 redacc RDL 17/2020 disposición final segunda)
Con efectos desde el 1 de enero de 2020, se modifica el artículo 19.1 L49/2002, de 23 de diciembre, del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Se establece con carácter general, el derecho a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base de la deducción correspondiente al conjunto de donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción, la siguiente escala:
| Base de deducción. Importe hasta | Porcentaje 2019 | Porcentaje 2020 |
| 150 euros | 75 | 80 |
| Resto base de deducción | 30 | 35 |
Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros, será el 40 por ciento (35% hasta el 31/12/2019).
Asimismo, los porcentajes anteriores se incrementan en un 5% en caso de donativos destinados a las actividades y programas prioritarios de mecenazgo.
b) Escalas autonómicas del IRPF
Se modifican para el ejercicio 2020 las escalas de las cinco autonomías siguientes:
c) Cataluña
(Artículo 88 de la Ley 5/2020, de 29 de abril)
Con efectos desde el 1/1/2020, esta Comunidad Autónoma aplica las siguientes cuantías de mínimo del contribuyente:
a) 5.550 euros anuales, con carácter general;
b) 6.105 euros anuales, cuando la suma de las bases liquidables general y del ahorro del contribuyente sea igual o inferior a 12.450 euros.
Aclaraciones de la Agencia Tributaria sobre la prestación:
La Agencia Tributaria ha publicado el 4 de noviembre de 2020, en el portal de informativas 2020, la calificación tributaria de las anteriores prestaciones derivadas del COVID-19:
[ACTUALIZACIÓN 22/12/2020]
El Ministerio de Hacienda publica a 22 de diciembre de 2020 el Proyecto de Orden por el que se aprueban los modelos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (modelos 100 y 102) y del Impuesto sobre el Patrimonio (modelo 714) para el ejercicio 2020:
[ACTUALIZACIÓN 18/03/2021]
El 18 de marzo de 2021 se ha publicado en el BOE la Orden HAC/248/2021, de 16 de marzo con los modelos oficiales para el ejercicio 2020:
[ACTUALIZACIÓN 22/03/2021]
Ya está disponible el manual práctico de Renta 2020 en la página de la AEAT.