Planifica tu declaración de Renta 2020 antes de que acabe el año
Publicado el 11 de noviembre de 2020
¿Qué operaciones puedo hacer antes de finalizar el ejercicio 2020?
Antes de finalizar el año es conveniente realizar una simulación de tu IRPF, así se podrán tomar las decisiones oportunas para pagar lo justo.
Consejos fiscales:
1) Realizar aportaciones a sistemas de previsión social: Con carácter general las aportaciones anuales máximas no podrán exceder de 8.000 euros, además las aportaciones a seguros colectivos de dependencia tienen un límite adicional, propio e independiente, de 5.000 euros anuales. La reducción máxima que se puede aplicar tiene un límite del 30 por ciento de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. También pueden realizarse aportaciones a sistemas de previsión social del cónyuge que pueden reducir la base imponible general del contribuyente con el límite de 2.500 euros anuales.
2) Si tiene derecho a la deducción por adquisición de vivienda habitual podrá incrementar el pago de la hipoteca hasta un máximo de 9.040 euros anuales para poder deducir con carácter general un 15 por ciento.
3) De los rendimientos íntegros del trabajo pueden deducirse las cuotas satisfechas a sindicatos, colegios profesionales y gastos de defensa jurídica.
4) Los contribuyentes mayores de 65 años pueden aplicar la exención por reinvertir sus ganancias patrimoniales (derivadas de transmisiones) en rentas vitalicias con los límites establecidos. También se considera exenta de tributación la transmisión de su vivienda habitual.
5) Las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de la vivienda habitual resultarán exentas por la parte proporcional del importe obtenido de la venta que se reinvierta en una nueva vivienda habitual.
6) Compensación de saldos negativos y pérdidas patrimoniales: Dentro de capital mobiliario los rendimientos negativos se compensan con los positivos; lo mismo sucede con las pérdidas patrimoniales que serán compensadas con las ganancias del ejercicio. En la base imponible del ahorro los saldos negativos de estos dos grupos (capital mobiliario, ganancias/pérdidas) podrán compensarse entre sí en un 25 por ciento de sus saldo positivos.
7) Rendimientos de actividades económicas: Según el rendimiento que tenga su actividad económica este año y de las previsiones para el año siguiente puede ser interesante atrasar ventas o servicios ó anticipar gastos.
8) Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación: Podrá deducir el 30 por ciento con el límite máximo de 60.000 euros.
9) Deducción por donativos: Se puede deducir el 80 por ciento de los primeros 150 euros donados, y hasta un 40 por ciento, en función de si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos a la misma entidad por importe igual o superior.
10) Rescate del plan de pensiones: Analizar si conviene rescatar el plan de pensiones este año o en períodos futuros.
¡Recuerde!
Si este año fue beneficiario del cobro de prestaciones derivadas de un ERTE o de la prestación extraordinaria por cese de actividad debe integrarlo en el apartado de rendimientos del trabajo como un pagador más.
Antes de finalizar el año es conveniente realizar una simulación de tu IRPF, así se podrán tomar las decisiones oportunas para pagar lo justo.
Consejos fiscales:
1) Realizar aportaciones a sistemas de previsión social: Con carácter general las aportaciones anuales máximas no podrán exceder de 8.000 euros, además las aportaciones a seguros colectivos de dependencia tienen un límite adicional, propio e independiente, de 5.000 euros anuales. La reducción máxima que se puede aplicar tiene un límite del 30 por ciento de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. También pueden realizarse aportaciones a sistemas de previsión social del cónyuge que pueden reducir la base imponible general del contribuyente con el límite de 2.500 euros anuales.
2) Si tiene derecho a la deducción por adquisición de vivienda habitual podrá incrementar el pago de la hipoteca hasta un máximo de 9.040 euros anuales para poder deducir con carácter general un 15 por ciento.
3) De los rendimientos íntegros del trabajo pueden deducirse las cuotas satisfechas a sindicatos, colegios profesionales y gastos de defensa jurídica.
4) Los contribuyentes mayores de 65 años pueden aplicar la exención por reinvertir sus ganancias patrimoniales (derivadas de transmisiones) en rentas vitalicias con los límites establecidos. También se considera exenta de tributación la transmisión de su vivienda habitual.
5) Las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de la vivienda habitual resultarán exentas por la parte proporcional del importe obtenido de la venta que se reinvierta en una nueva vivienda habitual.
6) Compensación de saldos negativos y pérdidas patrimoniales: Dentro de capital mobiliario los rendimientos negativos se compensan con los positivos; lo mismo sucede con las pérdidas patrimoniales que serán compensadas con las ganancias del ejercicio. En la base imponible del ahorro los saldos negativos de estos dos grupos (capital mobiliario, ganancias/pérdidas) podrán compensarse entre sí en un 25 por ciento de sus saldo positivos.
7) Rendimientos de actividades económicas: Según el rendimiento que tenga su actividad económica este año y de las previsiones para el año siguiente puede ser interesante atrasar ventas o servicios ó anticipar gastos.
8) Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación: Podrá deducir el 30 por ciento con el límite máximo de 60.000 euros.
9) Deducción por donativos: Se puede deducir el 80 por ciento de los primeros 150 euros donados, y hasta un 40 por ciento, en función de si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos a la misma entidad por importe igual o superior.
10) Rescate del plan de pensiones: Analizar si conviene rescatar el plan de pensiones este año o en períodos futuros.
¡Recuerde!
Si este año fue beneficiario del cobro de prestaciones derivadas de un ERTE o de la prestación extraordinaria por cese de actividad debe integrarlo en el apartado de rendimientos del trabajo como un pagador más.
Compartir en:
También te puede interesar:
Categorías
Entradas destacadas
- IRPF, IS e IVA de las cestas de navidad
- La Nueva Normativa de Facturación Electrónica: Verifactu
- Reglamento VERIFACTU: Especificaciones técnicas obligatorias para los sistemas informáticos de facturación
- Boletín de Noticias RED 12/2024
- Medidas fiscales y laborales como respuesta ante daños causados en Valencia y otros territorios por la DANA: Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre
- Modificación del modelo 390 de IVA a los nuevos tipos de IVA y recargos de equivalencia
Entradas actualizadas
- Medidas fiscales y laborales como respuesta ante daños causados en Valencia y otros territorios por la DANA: Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre
- IRPF, IS e IVA de las cestas de navidad
- Calendario del contribuyente 2024: Octubre
- Cómputo de cotizaciones por períodos de prácticas anteriores al 1 de noviembre de 2011. Orden ISM/812/2024