Renta 2020: Ingreso mínimo vital (IMV) y afectados por ERTE

Renta 2020: Ingreso mínimo vital (IMV) y afectados por ERTE

Publicado el 24 de marzo de 2021
[ACTUALIZACIÓN 08/04/2021]

La AEAT ha publicado dos notas aclaratorias con respecto al tratamiento del Ingreso Mínimo Vital (IMV) y los ERTE en la campaña de Renta del 2020, que se iniciará el próximo 7 de abril de 2021.
Cuestiones a tener en cuenta en relación con el Ingreso Mínimo Vital (IMV)
 
  • Las personas perceptoras del IMV deben presentar la declaración, independientemente de la cuantía de sus ingresos. Tendrán que presesentarla todos los miembros de la unidad de convivencia, incluidos los menores de edad.
  • El IMV tiene la consideración de renta exenta, por lo tanto, la mayoría de beneficiarios no tendrán que hacerlo constar en su declaración, a pesar de que su percepción les obligue a presentar la declaración.
  • Deberán declararse como rendimientos del trabajo las cuantías que superen los 11.279,39€ (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IMPREM) en el caso de que, junto al IMV, se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social como la renta mínimo de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de CC.AA. y ayuntamientos. Únicamente se debe declarar, y tributar, por ese exceso.
  • En la mayoría de supuestos, la decaración será sencilla: sin ingresos que incorporar y con cuota cero (ni a ingresar, ni a devolver).
  • En los datos fiscales ya figurará la parte porporcional del IMV que corresponde a cada miembro de la unidad familiar.
  • Para los supuestos de familias beneficiarias del IMV con hijos menores:
    • Si existe matrimonio entre progenitores: Se recomienda la presentación de una declaración conjunta de todos los miembros.
    • Si no existe matrimonio, uno de los progenitores podrá presentar la declaración conjunta con los hijos y, el otro individual.
  •  Se trata de un recurso vivo por lo que es necesario que todos los beneficiarios mantengan sus datos actualizados, tanto de renta como cualquier cambio que tenga que ver con su domicilio:
    • Cambios de domicilio del beneficiario o de cualquiera  de los miembros de la unidad de convivencia.
    • Las personas desempleadas, deben inscribirse como demandantes de empleo en un plazo máximo de 6 meses desde la notificación de ser beneficiario del IMV.
    • Comunicar el fallecimiento de cualquier miembro de la unidad de convivencia.
    • Notificar cualquier viaje de más de 90 días a un país extranjero de cualquier miembro de la unidad de convivencia.
 
Cuestiones a tener en cuenta para contribuyentes afectados por ERTE
 
Las percepciones por ERTE tienen la consideración de rendimientos de trabajo sujetos a IRPF y no exentos.
 
Escenario 1: Personas obligadas a presentar la declaración por contar con dos pagadores (empleador + SEPE)

Generalmente, un contribuyente está obligado a presentar la declaración de la renta cuando sus rendimientos de trabajo superan los 22.000 euros.

En el caso específico de contar con dos o más pagadores, un contribuyente está obligado a presentar la declaración de la renta cuando sus rendimientos superan los 14.000 euros, siempre y cuando el importe percibido por el segundo y restantes pagadores supere los 1.500 euros.
 
Escenario 2: Personas que ha percibido abonos no procedentes por parte del SEPE
 
¿Qué sucede en caso de que el SEPE haya realizado un abono superior al que corresponde, a efectos de la declaración?
 
  • El reintegro de lo pagado en exceso por el SEPE ya se haya producido en 2020: Ese importe correcto aparecerá reflejado en los datos fiscales y el contribuyente presentará su declaración normalmente a partir de esos datos, sin tener que solicitar rectificaciones posteriores.
  • El reintegro de lo pagado en exceso por el SEPE no se haya producido en 2020:
    • El SEPE ya ha iniciado el procedimiento de regularización: El SEPE lo pone en concocimiento de la Agencia Tributaria y en los datos fiscales la Agencia informará al contribuyente de los dos importes, el inicialmente abonado por el SEPE y el de la devolución ya practicada, o pendiente de realizar por el contribuyente al SEPE. Si el contribuyente no está de acuerdo con las cuantías, podrá modificar los importes en la declaración, reduciendo los ingresos a declarar en esa cuantía.
    • El SEPE no ha iniciado el procedimiento de regularización: El SEPE ha comunicado a la Agencia Tributaria que ha detectado cuantías indebidamente percibidas, la Agencia informará al contribuyente en datos fiscales de que existe una cantidad pendiente de devolución al SEPE, pero no podrá concretar su cuantía al no conocerla:
      • Si el contribuyente conoce el importe que debe devolver al SEPE, puede reducir los ingresos a declarar en esa cuantía.
      • Si el contribuyente no conoce el importe u opta por esperar aque el SEPE le notifique, la declaración resultará a ingresar en una cantidad mayor que la correspondiente.  Posteriormente, cuando ya conozcan las cantidades exactas a reintegrar al SEPE, podrá solicitar a la Agencia Tributaria una rectificación de la declaración para recuperar lo abonado de más a la AEAT.
 
FUENTE:
Compartir en: 
También te puede interesar: