🚨 Nueva era en la facturación: ¡la factura electrónica será obligatoria!

🚨 Nueva era en la facturación: ¡la factura electrónica será obligatoria!

Publicado el 31 de marzo de 2026

El 31 de marzo de 2026 se publica el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales y por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

🎯 ¿Qué se busca con esta medida?
La facturación electrónica no es solo un cambio técnico, es un paso clave hacia la modernización empresarial:
👉 Impulsar la digitalización de las empresas, reduciendo costes.
👉 Mayor control y transparencia, especialmente en los plazos de pago
👉 Más agilidad administrativa en las operaciones comerciales.

👥 ¿Quiénes están obligados? (artículo 3)
Todos los empresarios y profesionales deberán emitir facturas electrónicas cuando su cliente también sea empresario o profesional (relaciones B2B) y esté establecido en España (ya sea por sede, establecimiento o residencia).

⚠️ Exclusiones (artículo 4)
No será obligatorio en el caso de:
👉 Facturas simplificadas (excepto las cualificadas).

🧾 Obligaciones clave del emisor (artículo 6)
Los emisores de facturas electrónicas deberán:
✔️ Utilizar una plataforma privada, la solución pública gratuita, o ambas. Cuando no hayan acordado expresamente con sus proveedores recibir sus facturas electrónicas a través de una o varias plataformas privadas, se entenderá que optan por la solución pública
✔️ Informar claramente de su punto de entrada de facturas, si han decidido optar por una plataforma privada de intercambio.

Además, las plataformas privadas deberán ofrecer al público un sistema de consulta para identificar qué empresarios y profesionales les han elegido como punto de entrada de facturas electrónicas.

📩 Obligaciones del destinatario (artículo 10)
Quien reciba la factura también tiene responsabilidades importantes:

Debe comunicar los siguientes estados de la factura:
✔️ Aceptación o rechazo comercial de la factura, así como la fecha en la que se produce.
✔️ Pago completo y su fecha efectiva de pago.

Opcionalmente, podrá informar sobre:

✔️ Aceptaciones o rechazos parciales, así como la fecha en la que se produce. 
✔️ Pagos parciales, importe pagado y fecha en la que se produce.
✔️ Cesión de la factura a terceros para su cobro o pago,  con identificación del cesionario y su fecha de cesión.

⏱️ Plazo clave para informar sobre los estados de la factura: máximo 4 días naturales (sin contar fines de semana ni festivos nacionales).

⏳ ¿Cuándo entra en vigor? (disposición final cuarta)
La norma entra en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE, pero su aplicación efectiva será:
👉 12 meses desde la publicación de la orden ministerial que desarrolle la solución pública para los empresarios/profesionales, cuyo volumen de operaciones haya excedido de 8 millones de euros durante el período natural inmediatamente anterior.
👉24 meses desde la publicación de la orden ministerial que desarrolle la solución pública para el resto de empresarios/profesionales.

💡 En resumen...
La facturación electrónica deja de ser una opción y se convierte en una obligación clave para mejorar la eficiencia, el control y la transparencia en las relaciones comerciales.

 ¿Es esta nueva obligación compatible con FACE y VeriFactu?
La respuesta es clara: sí, con totalmente compatibles. De hecho, se complementan para crear un sistema más sólido, transparente y eficiente:
✔️ FACe actúa como punto oficial de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado. Desde el 15 de enero de 2015, es obligatorio utilizarlo para presentar facturas a las Administraciones Públicas.
✔️ VeriFactu va un paso más allá: es un sistema que exige enviar los registros de facturación a la Agencia Tributaria en tiempo real, asegurando que los datos sean íntegros e inalterables.

💡 En conjunto, estos sistemas no solo conviven sin problema, sino que refuerzan el control, la trazabilidad y la digitalización de la facturación.

 

REFERENCIAS WEB:

📘Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales y por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

📘 Noticia publicada en la web de la AEAT.

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