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ERTE: Fraccionamiento extraordinario para el pago Renta 2020

ERTE: Fraccionamiento extraordinario para el pago Renta 2020

Publicado el 7 de abril de 2021
Se publica en el BOE del 6 de abril, la Orden HAC/320/2021, por la que se establece un fraccionamiento extraordinario para el pago de la deuda tributaria derivada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para beneficiarios durante el año 2020 de prestaciones vinculadas a Expedientes de Regulación Temporal de Empleo.¿Quiénes serán las personas destinatarias?

Trabajadores/as por cuenta ajena afectados/as por un Expediente de Regularización Temporal de Empleo en 2020 que, habiendo recibido alguna prestación por ese motivo, y durante ese período, debido a las circunstancias que afectan al cálculo de las retenciones sobre rendimientos de trabajo reguladas en los artículos 80 y siguientes del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, que pudiesen determinar que el resultado de la cuota tributaria correspondiente a la declaración del impuesto resulte a ingresar.

¿Qué requisitos deben reunir los contribuyentes para poder optar a este mecanismo?
 
  • Que el solicitante, o cualquiera de los miembros de la unidad familiar en caso de tributación conjunta, haya estado incluido en un ERTE durante el ejercicio 2020.
  • Que no exceda de 30.000 euros el importe en conjunto que se encuentre pendiente de pago para el solicitante, tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo, de las deudas de derecho público gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal.
  • La declaración de Renta 2020 se ha de presentar dentro del plazo voluntario de autoliquidación e ingreso, sin que pueda fraccionarse el ingreso derivado de autoliquidaciones complementarias presentadas con posterioridad al 30 de junio de 2021, o día inmediato hábil posterior, para el caso de ser inhábil.

¿En qué supuestos de tributación se puede aplicar?

Tanto en tributación individual como conjunta.

¿En cuántos plazos se podrá fraccionar y cuando vencerán?

El pago del fraccionamiento solicitado se efectuará en seis fracciones, con vencimiento los días 20 de cada mes, siendo el primero el día 20 de julio de 2021.

No se devengarán intereses de demora durante dicho fraccionamiento ni será necesaria la aportación de garantía.

¿Este mecanismo es compatible con el régimen general de aplazamiento o fraccionamiento?

No, este fraccionamiento extraordinario es incompatible con el previsto en el artículo 62.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y con el régimen general de aplazamiento o fraccionamiento del pago previsto en el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y desarrollado en los artículos 44 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, régimen este último que implica el devengo de intereses de demora.

FUENTE: BOE (07/04/21).
 
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