Modificaciones en el Documento Único Administrativo (DUA)
Publicado el 8 de abril de 2022
Actualizado: 3/5/2022
El 6 de abril de 2022 se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Resolución de 29 de marzo de 2022, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 11 de julio de 2014, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del Documento Único Administrativo (DUA).Por un lado, se sustituyen la "declaración de bajo valor" y el procedimiento simplificado para pequeños envíos por la declaración H7, puesto que en base a la Directiva (UE) 2017/2455, de 5 de diciembre, se suprime la exención del IVA a la importación de mercancías en envíos de bajo valor que no superen los 22 euros.
Dicha declaración H7 simplificará los intercambios nacionales entre el territorio aduanero de aplicación del IVA y el territorio aduanero donde no es de aplicación este impuesto. Por tanto, aunque esta nueva declaración nace de los cambios de la normativa del IVA, se hace extensiva al resto del territorio nacional (Islas Canarias, Ceuta y Melilla) donde no es de aplicación dicho impuesto, adaptada a la tributación que afecta a la introducción de mercancía en dichos territorios.
Por otro lado, se modifica el sistema de garantías para reducir el coste que supone la aportación de garantías para avalar el cumplimiento de regímenes especiales permitiéndose:
Además, se establece que aquellas mercancías de la Unión objeto de Impuestos Especiales que se incluyan en régimen de tránsito tras ser declaradas de exportación, lo deberán hacer en régimen de tránsito externo (T1). La implementación del mensaje "Notificación de llegada en caso de circulación de mercancías al amparo del régimen de depósito temporal" implica nuevas instrucciones cuando la circulación de la mercancía se efectúe enteramente en territorio nacional o seamos origen o destino de la misma o afecte a autorizaciones nacionales.
Por último, se incorporan mejoras técnicas y actualizaciones de códigos con la finalidad de adaptar los DUA a la Resolución de 11 de julio de 2014.
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Dicha declaración H7 simplificará los intercambios nacionales entre el territorio aduanero de aplicación del IVA y el territorio aduanero donde no es de aplicación este impuesto. Por tanto, aunque esta nueva declaración nace de los cambios de la normativa del IVA, se hace extensiva al resto del territorio nacional (Islas Canarias, Ceuta y Melilla) donde no es de aplicación dicho impuesto, adaptada a la tributación que afecta a la introducción de mercancía en dichos territorios.
Por otro lado, se modifica el sistema de garantías para reducir el coste que supone la aportación de garantías para avalar el cumplimiento de regímenes especiales permitiéndose:
- Que la garantía no forme parte del importe de referencia de las garantías globales del IVA cuando dichas garantías avalen el cumplimiento de un régimen especial, excepto que afecte a autorizaciones que involucren a más de un Estado miembro o que se refiera a operativas de especial riesgo.
- Que la garantía para dichos regímenes pueda ser aportada por un representante que actúe bajo la modalidad de representación directa.
Además, se establece que aquellas mercancías de la Unión objeto de Impuestos Especiales que se incluyan en régimen de tránsito tras ser declaradas de exportación, lo deberán hacer en régimen de tránsito externo (T1). La implementación del mensaje "Notificación de llegada en caso de circulación de mercancías al amparo del régimen de depósito temporal" implica nuevas instrucciones cuando la circulación de la mercancía se efectúe enteramente en territorio nacional o seamos origen o destino de la misma o afecte a autorizaciones nacionales.
Por último, se incorporan mejoras técnicas y actualizaciones de códigos con la finalidad de adaptar los DUA a la Resolución de 11 de julio de 2014.
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