Medidas tributarias y de Seguridad Social aprobadas por el Real Decreto-ley 2/2026

Medidas tributarias y de Seguridad Social aprobadas por el Real Decreto-ley 2/2026

Publicado el 5 de febrero de 2026

Las principales medidas de caracter tributario introducidas por el Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial están vinculadas con los siguientes impuestos:

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO  (Artículos 89 y 11)

  • Se prorrogan los límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca para el ejercicio 2026. Se modifica la disposición transitoria decimotercera de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre.
  • Renuncia extraordinaria a la llevanza de los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y baja extraordinaria en el registro de devolución mensual para el año 2026. Se añade la disposición transitoria cuarta en el Reglamento del IVA. El plazo, para ambos casos, será desde el día siguiente a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley hasta el 16/02/2026. En cualquier caso, se considerarán válidas las renuncias efectuadas en enero de 2026 durante el período de vigencia del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre (derogado).
  • El plazo de renuncia y revocación a los regímenes simplificado y especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, para el año 2026 será desde el día siguiente a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley hasta el 16/02/2026. En cualquier caso, se considerarán válidas las renuncias efectuadas en diciembre de 2025 y enero de 2026 durante el período de vigencia del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre.
     

IMPUESTO DE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (Artículos 10, 11, 12 y 15)

  • Se prorroga la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas mediante la modificación de la disposición adicional quincuagésima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre:
    • 20% de las cantidades satisfechas hasta el 31 de diciembre de 2026 por las obras realizadas para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2027. La deducción se practicará en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras. Cuando el certificado se expida en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por tales obras, la deducción se practicará en este último. En todo caso, dicho certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2027.
    • 40% de las cantidades satisfechas hasta el 31 de diciembre de 2026 por las obras realizadas durante dicho período para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2027. La deducción se practicará en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras. Cuando el certificado se expida en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por tales obras, la deducción se practicará en este último. En todo caso, dicho certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2027.
    • 60% de las cantidades satisfechas por obras de rehabilitación energética por parte de contribuyentes propietarios de viviendas ubicadas en edificios de uso predominante residencial hasta el 31 de diciembre de 2027. Esta deducción se practicará en los períodos impositivos 2021, 2022, 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027. En todo caso, dicho certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2028.
  • Se modifica la imputación de rentas inmobiliarias mediante la modificación de la disposición adicional quincuagésima quinta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, de tal forma que en los períodos impositivos 2023, 2024 y 2025, el porcentaje de imputación del 1,1 por ciento resultará de aplicación en el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general.
  • Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026 la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos "enchufables" y de pila de combustible y puntos de recarga, mediante la nueva redacción de la disposición quincuagésiva octava de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, La deducción se practicará en el periodo impositivo en el que finalice la instalación, que no podrá ser posterior a 2026.
  • Se porrogan los límites para la aplicación del método de estimación objetiva hasta el ejercicio 2026, tras la modificación de la disposición transitoria trigésima segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.
  • El plazo de renuncia y revocación al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicaspara el año 2026 será desde el día siguiente a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley hasta el 16/02/2026. En cualquier caso, se considerarán válidas las renuncias efectuadas en diciembre de 2025 y enero de 2026 durante el período de vigencia del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre (derogado).
  • Las ayudas por daños personales en los incendios forestales acaecidos entre el 23 de junio y el 25 de agosto de 2025 quedarán estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas desde el 26 de agosto de 2026.
  • Las ayudas concedidas por la Comunitat Valenciana dirigidas a facilitar el mantenimiento de empleo y la reactivación económica de las empresas que hayan sufrido daños por el temporal DANA iniciado el 29 de octubre de 2024 estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
     

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (Artículos 13 y 15)

 

REFERENCIAS NORMATIVAS:
📘Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial.
📘Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
📘Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las declaraciones censales que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios; el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y la forma de utilización del número de identificación fiscal, el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales, y el Real Decreto 1326/1987, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento de aplicación de las Directivas de la Comunidad Económica Europea sobre intercambio de información tributaria.
📘Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social.
📘Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
📘Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

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