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Manual de IVA 2022 de la AEAT

Manual de IVA 2022 de la AEAT

Publicado el 28 de septiembre de 2022
Actualizado: 18/10/2022

Está disponible el manual práctico sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de la AEAT para el ejercicio 2022 en los siguientes formatos:
Consulta online.
- Formato PDF.

PRINCIPALES NOVEDADES
- EXENCIÓN PARA DAR RESPUESTA A LA PANDEMIA COVID-19
Se establece la exención del IVA a las importaciones de bienes, a las entregas de bienes y a las prestaciones de servicios destinados a la Comisión o a un órgano u organismo establecidos con arreglo al Derecho de la Unión, cuando adquieran dichos bienes o servicios para dar respuesta a la pandemia de la COVID-19 en el ejercicio de sus funciones. Las exenciones introducidas deberán aplicarse con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2021 y con vigencia indefinida. 

- EXENCIÓN DE IMPORTACIONES VINCULADAS AL COVID-19
Exención de importaciones vinculadas al COVID-19 realizadas entre el 30 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2022.

- INVERSIÓN DE SUJETO PASIVO (ISP)
Prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026 para que los Estados Miembros sigan aplicando la inversión del sujeto pasivo respecto de los bienes y servicios que se determinan en el artículo 199 bis de la Directiva 2006/112/CE del Consejo.

- TIPOS IMPOSITIVOS

  • 0%: Se aplicará a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir el COVID-19, siempre que los destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social a que se refiere el apartado tres del artículo 20 de la LIVA. Los bienes a los que se aplicará este tipo impositivo serán los siguientes:
    • Para el período comprendido entre el 23 de abril y el 31 de octubre de 2020, los enumerados en el anexo del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre.
    • Para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2020 y el 30 de abril de 2021, los enumerados en el anexo del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre.
    • Para el período comprendido entre el 1 de mayo de 2021 y el 30 de junio de 2022, los enumerados en el anexo del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril.
  • 4%: Se aplicará a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables:
    • Desde el 19 de noviembre de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2022 cuando los destinatarios sean distintos de entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social a que se refiere el apartado tres del artículo 20 de la LIVA.
    • Desde el 1 de julio al 31 de diciembre de 2022 para todos los destinatarios.
  • 5%: 
  • 10%: Desde el 26 de junio de 2021 hasta el 30 de junio de 2022:
    • Para los contratos de energía eléctrica cuyo término fijo de potencia no supere los 10 kW, cuando el precio medio mensual del mercado mayorista en el mes anterior al de la facturación haya superado los 45 €/MWh.
    • Para los titulares de contratos de suministro de electricidad perceptores del bono social, y además tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social.


Puede consultar el listado completo de los tipos impositivos vigentes para el ejercicio actual aquí.

- BONIFICACIÓN TEMPORAL DEL PRECIO DE DETERMINADOS PRODUCTOS ENERGÉTICOS
El Real Decreto-ley 6/2022 aprueba una bonificación extraordinaria sobre el precio de venta al público de determinados productos energéticos y aditivos, adquiridos entre los días 1 de abril y 31 de diciembre de 2022 en instalaciones de suministro de combustibles y carburantes al por menor o a empresas que realicen ventas directas a los consumidores finales.

- IVA DE LAS DONACIONES DE PRODUCTOS A ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS
Con efectos de 10 de abril de 2022, la Ley 7/2022 establece la aplicación del 0% de IVA para las donaciones de productos a las entidades sin fines lucrativos.

- RÉGIMEN SIMPLIFICADO Y RÉGIMEN DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA (RAGYP)
Se prorrogan para el periodo 2022 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca:
En el caso del régimen simplificado, volumen de ingresos en el año inmediato anterior:

  • Conjunto de actividades, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas: 250.000 euros.
  • Actividades agrícolas, forestales y ganaderas: 250.000 euros.

En el caso del REAGP, volumen de ingresos en el año inmediato anterior:

  • Actividades comprendidas en el REAGP: 250.000 euros.
  • Restantes actividades: 250.000 euros.

En ambos regímenes, el volumen de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las relativas al inmovilizado: 250.000 euros.

- MODELO 303
Se incluirán nuevas casillas en el modelo 303 (casillas 01, 02 y 03) donde figurarán las bases imponibles y cuotas devengadas correspondientes al nuevo tipo impositivo del 5%, para las autoliquidaciones iniciadas a partir del 1 de julio de 2022.

- MODELO 390
Con respecto al modelo 390 se producen las siguientes modificaciones:

  • Se incorporan las casillas correspondientes a los tipos impositivos del 0% y del 5%.
  • Se modifica la denominación de la casilla B del apartado 3.


FUENTE: AEAT (28/09/2022).

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