Ley 2/2022: Implicaciones en el IRPF
Publicado el 25 de febrero de 2022
El 25 de febrero de 2022 se publica en el BOE, la Ley 2/2022, de 24 de febrero, de medidas financieras de apoyo social y económico y de cumplimiento de la ejecución de sentencias.Del análisis de la publicación de dicha Ley se desprende la repercusión que esta tiene en la campaña de Renta:
Ingreso Mínimo Vital (IMV): Exención
Esta Ley declara la exención del Ingreso Mínimo Vital (IMV) en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), a través de la modificación de la letra y) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Dicha exención tiene un tope máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador de rentas de efectos múltiples, computando a tales efectos, la suma de todas las prestaciones percibidas de entre las contempladas en el artículo 7.y) LIRPF.
Entrada en vigor de esta medida: 1 de junio de 2020.
Reserva para inversiones en Canarias: Ampliación de plazos
Se añade la disposición transitoria octaba en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y se varía el apartado Tres.Dos del artículo 17 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, para ampliar en un año los plazos para efectuar la materialización de la reserva para inversiones en Canarias dotada con beneficios obtenidos en períodos impositivos iniciados en el año 2016 y la dotación a dicha reserva relativa a las inversiones anticipadas realizadas en 2017 y consideradas como materialización de la misma, por los graves efectos que la pandemia ha producido en la realización de las inversiones y los resultados económicos en el año 2020.
Entrada en vigor de estas medidas:
Fuente: BOE (25/02/2022).
Ingreso Mínimo Vital (IMV): Exención
Esta Ley declara la exención del Ingreso Mínimo Vital (IMV) en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), a través de la modificación de la letra y) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Dicha exención tiene un tope máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador de rentas de efectos múltiples, computando a tales efectos, la suma de todas las prestaciones percibidas de entre las contempladas en el artículo 7.y) LIRPF.
Entrada en vigor de esta medida: 1 de junio de 2020.
Reserva para inversiones en Canarias: Ampliación de plazos
Se añade la disposición transitoria octaba en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y se varía el apartado Tres.Dos del artículo 17 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, para ampliar en un año los plazos para efectuar la materialización de la reserva para inversiones en Canarias dotada con beneficios obtenidos en períodos impositivos iniciados en el año 2016 y la dotación a dicha reserva relativa a las inversiones anticipadas realizadas en 2017 y consideradas como materialización de la misma, por los graves efectos que la pandemia ha producido en la realización de las inversiones y los resultados económicos en el año 2020.
Entrada en vigor de estas medidas:
- Disposición transitoria octaba Ley 19/1994, de 6 de julio: 25 de febrero de 2022.
- Artículo 17 Tres.Dos Ley 20/1991, de 7 de junio: 1 de enero de 2021.
Fuente: BOE (25/02/2022).
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