El Tribunal Supremo declara la pérdida de la exención por reinversión en vivienda habitual en el IRPF cuando exista retraso en la entrega
Publicado el 16 de septiembre de 2020
Sentencia del Tribunal Supremo del 23/07/2020, nº de recurso 4417/2017 y nº de resolución 1098/2020.Cuestión planteada:
Determinar en el ámbito del IRPF, si existe exención de una ganancia patrimonial, habiéndose reinvertido el importe de dicha ganancia en la construcción de una nueva vivienda habitual en las condiciones del artículo 41 RIRPF. Las obras no concluyeron en el plazo de cuatro años a contar desde el inicio de la inversión, salvo que dicho plazo se haya ampliado, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 55 RIRPF, y se adquiera la propiedad de la nueva vivienda.
Conclusión:
El Tribunal Supremo aclara que en el ámbito del IRPF, no se considera exenta la ganancia patrimonial obtenida como consecuencia de la transmisión de la vivienda habitual puesto que no se entregó en el plazo de dos años y, por tanto, la lógica consecuencia es la desestimación del recurso de casación.
Por tanto, el beneficio fiscal de la exención por reinversión sólo es posible cuando se llegue a adquirir la propiedad de la vivienda dentro de los dos años siguientes a la enajenación de la anterior.
Determinar en el ámbito del IRPF, si existe exención de una ganancia patrimonial, habiéndose reinvertido el importe de dicha ganancia en la construcción de una nueva vivienda habitual en las condiciones del artículo 41 RIRPF. Las obras no concluyeron en el plazo de cuatro años a contar desde el inicio de la inversión, salvo que dicho plazo se haya ampliado, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 55 RIRPF, y se adquiera la propiedad de la nueva vivienda.
Conclusión:
El Tribunal Supremo aclara que en el ámbito del IRPF, no se considera exenta la ganancia patrimonial obtenida como consecuencia de la transmisión de la vivienda habitual puesto que no se entregó en el plazo de dos años y, por tanto, la lógica consecuencia es la desestimación del recurso de casación.
Por tanto, el beneficio fiscal de la exención por reinversión sólo es posible cuando se llegue a adquirir la propiedad de la vivienda dentro de los dos años siguientes a la enajenación de la anterior.
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