Cambios en el modelo 349 de operaciones intracomunitarias
Publicado el 2 de marzo de 2020
El 29 de febrero de 2020 se ha publicado en el BOE la Orden HAC/174/2020, de 4 de febrero, por la que se modifica la Orden EHA/769/2010, de 18 de marzo, por la que se aprueba el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.Se modifican los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.
¿Cuáles son las modificaciones en el modelo 349?
D: Devoluciones de bienes desde otro Estado miembro al que previamente fueron enviados desde el TAI en el marco de acuerdos de ventas de bienes en consigna.
C: Sustituciones del empresario o profesional destinatario de los bienes expedidos o transportados a otro Estado miembro en el marco de acuerdos de ventas de bienes en consigna.
¿Cuándo entra en vigor?
Al día siguiente a su publicación en el BOE, y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones recapitulativas de operaciones intracomunitarias correspondientes a 2020 que se presenten a partir del 1 de marzo.
¿Cuáles son las modificaciones en el modelo 349?
- Se aprueba un nuevo modelo 349
- Se obliga a la presentación del modelo 349 en determinados supuestos relacionados con los acuerdos de ventas de bienes en consigna. Para ello se añaden las siguientes claves en el modelo:
D: Devoluciones de bienes desde otro Estado miembro al que previamente fueron enviados desde el TAI en el marco de acuerdos de ventas de bienes en consigna.
C: Sustituciones del empresario o profesional destinatario de los bienes expedidos o transportados a otro Estado miembro en el marco de acuerdos de ventas de bienes en consigna.
- La presentación del modelo 349 se regirá por lo dispuesto en la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
- Se suprime el plazo de presentación de carácter anual para las declaraciones correspondientes al ejercicio 2020 y siguientes.
¿Cuándo entra en vigor?
Al día siguiente a su publicación en el BOE, y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones recapitulativas de operaciones intracomunitarias correspondientes a 2020 que se presenten a partir del 1 de marzo.
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