Calendario del Sistema de Liquidación Directa (SLD): Marzo 2021
Publicado el 25 de febrero de 2021
Detalle del proceso y de los plazos en la modalidad de cargo en cuenta, confirmación de oficio y pago electrónico para este mes de marzo de 2021:
¿Cómo se inicia el procedimiento y su facturación?
Inicio del procedimiento: El empresario debe solicitar a la TGSS, entre los días primero y penúltimo natural del plazo reglamentario de ingreso, el cálculo de la liquidación de sus trabajadores.Esta solicitud se puede hacer de dos formas:
Facturación: La TGSS, una vez solicitado el cálculo de la liquidación por el empresario y en caso de que la información de que disponga sea suficiente y permita realizar el cálculo de la liquidación. En caso contrario, de que la información no sea suficiente o no permita realizar el cálculo de la liquidación, la TGSS comunicará los errores que impiden realizar el cálculo para su regulación por el empresario. Una vez subsanadas las incidencias, o si no existen, la Seguridad Social emitirá el borrador del documento de cálculo para su confirmación por parte del usuario.
Finalmente, una vez confirmado el borrador, la TGSS calculará la liquidación definitiva y emitirá el recibo de pago.
La empresa podrá ingresar su recibo de manera no presencial, a través de cargo en cuenta o pago electrónico.
El canal de envío y recepción de ficheros e impresión de documentos es SILTRA.
¿Se pueden enviar Remesas?
La TGSS permite el envío de ficheros para la cotización, lo que supone la adaptación del programa de nóminas a los requisitos exigidos. En Glasof Nóminas sí es posible el envío de remesas a través del SLD.
El Sistema de Liquidación Directa tiene unas fechas que se repiten casi todos los meses y que debemos tener presentes a la hora de presentar las liquidaciones de la Seguridad Social.
Mes de Marzo:
Calendario anual con todas las fechas importantes que debemos tener en cuenta todos los meses:
Infografía 2: Calendario Anual
¿Cómo se inicia el procedimiento y su facturación?
Inicio del procedimiento: El empresario debe solicitar a la TGSS, entre los días primero y penúltimo natural del plazo reglamentario de ingreso, el cálculo de la liquidación de sus trabajadores.Esta solicitud se puede hacer de dos formas:
- Enviando una solicitud de borrador en caso de que no exista nueva información con respecto al mes anterior.
- Enviando un fichero con las bases de cotización de cada trabajador.
Facturación: La TGSS, una vez solicitado el cálculo de la liquidación por el empresario y en caso de que la información de que disponga sea suficiente y permita realizar el cálculo de la liquidación. En caso contrario, de que la información no sea suficiente o no permita realizar el cálculo de la liquidación, la TGSS comunicará los errores que impiden realizar el cálculo para su regulación por el empresario. Una vez subsanadas las incidencias, o si no existen, la Seguridad Social emitirá el borrador del documento de cálculo para su confirmación por parte del usuario.
Finalmente, una vez confirmado el borrador, la TGSS calculará la liquidación definitiva y emitirá el recibo de pago.
La empresa podrá ingresar su recibo de manera no presencial, a través de cargo en cuenta o pago electrónico.
El canal de envío y recepción de ficheros e impresión de documentos es SILTRA.
¿Se pueden enviar Remesas?
La TGSS permite el envío de ficheros para la cotización, lo que supone la adaptación del programa de nóminas a los requisitos exigidos. En Glasof Nóminas sí es posible el envío de remesas a través del SLD.
El Sistema de Liquidación Directa tiene unas fechas que se repiten casi todos los meses y que debemos tener presentes a la hora de presentar las liquidaciones de la Seguridad Social.
Mes de Marzo:
- Día 22: Es el último día para el cierre de cargo en cuenta. Hasta ese día se pueden comunicar los datos bancarios, enviar y confirmar las liquidaciones.
- Día 24: Primer cierre de oficio en pago electrónico.
- Día 28: Desde el día 26 y hasta el penúltimo día del mes, dada la proximidad del final del plazo reglamentario de ingreso, no se generarán borradores ante nuevos envíos sino que se realizarán cierres y confirmaciones automáticas.
- Día 30: El penúltimo día del mes es el último día de plazo reglamentario para presentar los seguros sociales.
- Día 31: Último día para el abono de los seguros sociales.
Infografía 1: Calendario del mes de Marzo
Calendario anual con todas las fechas importantes que debemos tener en cuenta todos los meses:
- Día 1: Comienzo del periodo para solicitar la liquidación.
- Día 22 (en febrero y diciembre es el 20): Cierre de la modalidad de pago con cargo en cuenta.
- Día 24: Confirmación de oficio o cierre de oficio de borradores de la liquidación generados entre los días 1 y 23.
- Día 28 (en febrero 26): Confirmación de oficio o cierre de oficio del resto de borradores. A partir del día 28 todas las liquidaciones totales o parciales se confirmarán automáticamente (cierres automáticos) y no se generarán borradores nuevos ante nuevos envíos sino que se realizarán cierres automáticos siempre que se pueda calcular la liquidación total o parcialmente con la finalidad de asegurar poder emitir el RLC antes de que finalice el plazo.
- Penúltimo día del mes: Fin del periodo para solicitar o enviar la liquidación por pago electrónico hasta las 23:59 h.
- Último día del mes: Pago de los Seguros Sociales por pago electrónico mediante el RLC emitido por la TGSS.
Infografía 2: Calendario Anual
* RLC: Recibo de Liquidación de Cotizaciones
* RNT: Relación Nominal de Trabajadores
* RNT: Relación Nominal de Trabajadores
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