Bases de Cotización del Régimen Especial de la Minería del Carbón 2026

Bases de Cotización del Régimen Especial de la Minería del Carbón 2026

Publicado el 15 de julio de 2026

El 15 de julio  de 2026, el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la Orden ISM/727/2026, de 13 de julio  en la que se fijan las bases de cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes para el Régimen Especial de la Minería del Carbón para el ejercicio 2026.

Esta normativa afecta tanto a empresas como a trabajadores del sector de la minería del carbón, y tiene implicaciones directas en las obligaciones de cotización a la Seguridad Social, que deben cumplirse durante todo el año 2026.

¿Qué establece la nueva normativa?

La orden establece las bases normalizadas de cotización por contingencias comunes, las cuales son de aplicación obligatoria en el ámbito del Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón. Estos ajustes en las bases de cotización responden a la necesidad de actualizar los valores para este régimen especial, que cuenta con características específicas dadas las condiciones laborales del sector.

¿Cómo afectan estas nuevas bases de cotización?

  • Actualización de las bases de cotización: La normativa fija las bases mínimas y máximas de cotización por contingencias comunes que deberán aplicar las empresas a sus trabajadores. 
  • Implicaciones para empresas y trabajadores: Todas las empresas del sector de la minería del carbón deberán revisar las nuevas bases de cotización para asegurarse de que sus trabajadores están cotizando correctamente en función de las disposiciones específicas de esta orden. Para los trabajadores, la base de cotización influirá directamente en sus aportaciones a la Seguridad Social y en sus prestaciones futuras, como las jubilaciones o incapacidades.

Importancia del cumplimiento de las bases de cotización

Cumplir con las nuevas bases de cotización es crucial para evitar posibles sanciones y asegurar que los trabajadores están cubiertos por la Seguridad Social en caso de contingencias comunes (enfermedades comunes, accidentes no laborales, etc.). 

¿Qué sectores y trabajadores están afectados?

Esta normativa se aplica a todo el ámbito de la Minería del Carbón, un sector que, por sus características específicas, cuenta con su propio régimen especial dentro de la Seguridad Social. Las condiciones laborales y riesgos asociados a este sector justifican el tratamiento diferenciado en cuanto a la cotización y prestaciones.

Conclusión

La publicación de la Orden ISM/727/2026 marca una actualización clave para el sector de la minería del carbón en España. Las empresas y los trabajadores deben prestar especial atención a las nuevas bases de cotización para garantizar el cumplimiento de las normativas y asegurar una correcta gestión de sus obligaciones con la Seguridad Social en el año 2026.

Bases diarias normalizadas de cotización, por contingencias comunes, que se establecen en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón para su aplicación, durante el 2026, en el ámbito territorial de la Zona Primera (Asturias)

 

Categoría profesional, especialidad y grupo profesional Bases diarias cotización
normalizadas 2026
(Euros)
Interior
I. Personal Técnico Titulado
Ingeniero Superior 167,71
Geólogo 167,71
Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Principal 167,71
 Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Jefe 167,71
Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Subjefe 167,71
Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Auxiliar 167,71
II. Personal Técnico no Titulado
Vigilante de 1ª 167,71
Vigilante de 2.ª 167,71
Encargado de Servicio 167,71
 Monitor de 1.ª 148,77
Oficial Técnico Organización Servicios 164,12
Oficial Principal de Topografía 158,48
Oficial de Topografía 126,35
Jefe de Equipo de Mantenimiento 164,09
III. Personal Obrero
Artillero 167,71
Barrenista 167,71
Picador 167,71
Ayudante Artillero 160,09
Ayudante Barrenista 167,71
Oficial Mecánico 1.ª 135,97
Oficial Electricista 1.ª 145,72
Oficial Eléctrico Explotación 140,99
Oficial Mecánico Explotación 151,15
Oficial de Mantenimiento 155,67
Oficial de Oficio de 1.ª 74,56
Embarcador Señalista 132,70
Maquinista de Arranque 157,29
Oficial Sodista 147,32
Maquinistas de Tracción y Extracción 151,25
Ayudante Minero 133,09
Oficial Mecánico 2.ª 122,34
Oficial oficio de 2.ª 72,70
Ayudante de Oficio Electromecánico 136,00
Electromecánico de 1.ª 150,33
Electromecánico de 2.ª 161,21
Oficial Mecánico Principal Explotación 155,12
Oficial Eléctrico Principal Explotación 156,99
Especialista Tajo Mecanizado 167,71
Exterior
IV. Personal Técnico Titulado
Ingeniero Superior 167,71
Licenciado 167,71
Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Jefe 167,71
 Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Subjefe 167,71
Ingeniero Técnico, Facultativo, Perito Auxiliar 167,71
Graduado Social Subjefe 167,71
Maestro Industrial 167,71
Maestro de Primera Enseñanza 167,71
Ingeniero Industrial 167,71
Médico 167,71
Ingeniero Técnico Facultativo Minas Principal 167,71
A.T.S Principal  135,34
Diplomado Ciencias Empresariales 167,71
Ingeniero Técnico Informático Subjefe 167,71
Ingeniero Técnico Informático Principal  167,71
V. Personal Técnico No Titulado
Encargado de Servicio 165,06
Vigilante de 2ª 167,71
 Oficial Técnico Organización de Servicios 167,71
Tomador de Muestras  74,73
VI. Personal Obrero
Jefe de Equipo 133,61
Oficial Mecánico de 1ª 140,67
Lampistero de 1.ª 61,72
Oficial de 1.ª Electricista 135,69
 Oficial de Oficio de 1.ª 144,70
Oficial de 1.ª de Oficios Varios 167,71
Oficial Mecánico de 2.ª 120,44
Oficial de 2.ª Electricista 118,77
Oficial de Oficio de 2.ª 137,21
Pesador Basculista 81,31
Peón Especialista 127,93
Electromecánico de 1.ª 136,39
Operador de Cuadro 134,12
VII. Peones
Peón 142,83
VIII. Personal Administrativo, de Economato y Servicios Auxiliares
Jefe Administrativo de 1.ª 167,71
Programador de Informática 167,71
Jefe Administrativo de 2.ª 167,71
Oficial Administrativo de 1.ª 141,66
Oficial Administrativo de 2.ª 73,47
Auxiliar Administrativo 106,88
Maquinista de Extracción 167,71
Conductor de Ómnibus y Camión 1.ª 167,71
Almacenero principal 68,51
Almacenero. 66,54


Bases diarias normalizadas de cotización, por contingencias comunes, que se establecen en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón para su aplicación, durante el 2026, en el ámbito territorial de la Zona Segunda (Noroeste)

 

Categoría profesional, especialidad y grupo profesional Bases diarias cotización
normalizadas 2026
(Euros)
Interior
I. Personal Técnico Titulado
Ingeniero Superior 167,71
III. Personal Obrero
Barrenista 113,19
Oficial 2.ª Mecánico y E.M (electromecánico) 143,10
Jefe de Equipo 167,71
Exterior
IV. Personal Técnico Titulado
Ingeniero Superior y Licenciado 167,71
VIII. Personal Administrativo, de Economato y Servicios Auxiliares
Conductor Ómnibus, Camión 5 Tn. 108,18

 

REFERENCIAS WEB

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