El Ministerio de Justicia, por medio de la
Dirección General de los Registros y del Notariado, aprueba la instrucción con los modelos para la
inscripción en el Registro Mercantil de personas físicas que presten servicios descritos en el artículo 2.1.o) Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.Las
personas físicas que presten los mencionados servicios en concepto de profesionales (no en calidad de empresarios ni de entidades) deberán cumplimentar, a través de internet, un formulario prestablecido. Este colectivo no tendrá la obligación de depositar sus cuentas anuales, aunque sí deberán presentar un documento
de forma telemática dentro de los
tres primeros meses de cada año, cuyo contenido todavía está siendo objeto de redacción y tramitación.
De la misma forma, cuando cesen en la prestación de estos servicios será necesario que comuniquen su
baja, mediante la cumplimentación de otro formulario telemático.
En la presentación de ambos modelos, la persona interesada deberá quedar suficientemente identificada, por lo que será obligatorio el uso de un sistema de
firma electrónica reconocido (el certificado incorporado al DNI electrónico, el expedido por la FNMT y los expedidos por prestadores de servicios de confianza cualificados y debidamente reconocidos). El sistema devolverá al declarante un documento justificativo en relación con la solicitud de alta/baja, la fecha y los datos registrales.
La inscripción será efectiva en el plazo máximo de 5 días.
El
plazo para realizar la declaración comenzará el 4 de septiembre de 2019, tan pronto como se habilite en la
sede electrónica del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España la
aplicación informática diseñada para tal efecto:
- Para el
ejercicio 2019 o anteriores, la solicitud de alta deberá realizarse entre el
4 de septiembre y el 31 de diciembre de 2019.
- Para
ejercicios sucesivos, la declaración deberá formularse en el momento en el que se comiencen a prestar los servicios.