Aprobación del modelo 347 para el ejercicio 2021

Aprobación del modelo 347 para el ejercicio 2021

Publicado el 14 de diciembre de 2021

El 14 de diciembre de 2021 se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Orden HFP/1395/2021, de 9 de diciembre, por la que se modifican la Orden EHA/3012/2008 y la Orden HAP/2194/2013.


 MODELO 347: MODIFICACIONES A PARTIR DEL EJERCICIO 2021
Se modifica la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de Declaración anual de operaciones con terceras personas.

Tal y como se adelantaba en el Proyecto de Orden, el Acuerdo de Retirada de Reino Unido de la Unión Europea (BREXIT) incluye un protocolo especial para Irlanda del Norte y en base al cual las entregas/adqusiciones de bienes con origen/destino en Irlanda del Norte seguirán considerándose entregas/adquisiciones intracomunitarias de bienes y, por tanto, se incluirán en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, modelo 349. Por otro lado, las prestaciones/adquisiciones de servicios en el que una de las partes esté establecida en Irlanda del Norte no tendrán la consideración de operaciones intracomunitarias y deberán declararse a través de la Declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347, a partir del 1 de enero de 2021.

Para diferenciar las operaciones realizadas con Irlanda del Norte, el Reino Unido asignará a los empresarios que puedan acogerse al protocolo de Irlanda del Norte un NIF IVA que comenzará por XI:

«NIF operador comunitario» (tipo de registro 2, registro de declarado, posiciones 264-280): «Irlanda del Norte XI 5, 9 o 12 caracteres alfanuméricos.»

MODELO 303: MODIFICACIONES A PARTIR DEL EJERCICIO 2023
Se modifica también la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

Varían las formas de presentación del modelo 303, de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido, pues se procede a la supresión de la presentación del modelo 303 mediante papel impreso generado mediante el servicio de impresión desarrollado por la Agencia Tributaria en su Sede electrónica. Se aplicará a las autoliquidaciones del modelo 303 correspondientes al ejercicio 2023 y siguientes.

Por tanto, la presentación mediante papel impreso queda reservada exclusivamente para los modelos de autoliquidación 111, 115, 122, 130, 131,136 y 309.

FUENTE: BOE (14/12/2021).

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