El
Ministerio de Hacienda publica, a 9 de septiembre de 2022, el
Anteproyecto de Ley, por la que se modifica la
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, para la incorporación al ordenamiento interno de la
Directiva (UE) 2020/284 del Consejo, de 18 de febrero de 2020 por la que se modifica la
Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a la introducción de determinados requisitos para los proveedores de servicios de pago.
¿Cuál es el objetivo de este norma?
Su finalidad es mejorar el
control de los pagos transfronterizos y
combatir el fraude en el IVA, obligando a los proveedores de servicios de pago a mantener unos registros detallados, así como a su posterior notificación a la Administración tributaria.
Las autoridades tributarias comunitarias han detectado la aparición de empresarios y profesionales que, aprovechando que la mayoría de las
transacciones del comercio electrónico constituyen pagos transfronterizos realizados a través de
medios de pagos conectados con transferencias electrónicas, obtienen ventajas comerciales desleales eludiendo sus obligaciones de repercusión e ingreso del IVA.
Puesto que el destinatario tiene la condición de consumidor final sin obligaciones contables y registrales, las Administraciones tributarias comunitarias pueden tener dificultades para comprobar el
destino de sus pagos transfronterizos por lo que se hace necesario disponer de un sistema de información que permita detectar estos pagos transfronterizos.
¿Cuáles son las obligaciones de información para los proveedores de servicios de pago?
Únicamente será necesario registrar y comunicar los pagos transfronterizos cuando
ordenante y beneficiario estén situados en distintos países.
En relación con el
ordenante se deberá conservar información relacionada con su ubicación y en relación con el
beneficiario se deberá conservar información que permita detectar una posible actividad económica.
Si se realizan
más de 25 pagos transfronterizos trimestrales a un mismo beneficiario surge la obligación de mantenimiento de registros y su notificación a la Administración tributaria.
Dichas obligaciones de mantenimiento de registros y suministro de información afectan tanto al proveedor de servicios de pago que
emite el pago como al proveedor de servicios de pagos que lo
recibe y deben
conservar los registros durante tres años naturales.
¿Cuándo entrará en vigor?
Será de aplicación a partir del
1 de enero de 2024.
Documentación del Proyecto:
Este Anteproyecto de Ley se compone de los siguientes documentos:
FUENTE:
Ministerio de Hacienda y Función Pública (01/09/2022).