Régimen de Mini Ventanilla Única

Régimen de Mini Ventanilla Única

Publicado el 26 de diciembre de 2014
Es un servicio telemático opcional al que podrán acogerse las empresas prestadoras de servicios de telecomunicaciones, radiodifusión-TV y servicios electrónicos, ofreciendo la posibilidad de cumplir con las obligaciones tributarias en materia de IVA desde un único punto.¿Cuándo afecta a dichos servicios?

A partir del 1 de enero de 2015, ya que a partir de dicha fecha se considerará que el servicio se localiza en el Estado de establecimiento o residencia del consumidor final, Estado miembro de consumo y no en el del prestador.

¿Qué modalidades se implementarán?
 
  1. Régimen de la Unión
  2. Régimen exterior a la Unión

¿Cuál es su finalidad?

Minorar las cargas fiscales indirectas y evitar que no tengan que identificarse y darse de alta en cada Estado de consumo.

¿Cuándo podrán darse de alta en este régimen?

A partir del 1 de octubre de 2014, en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.

¿Cuándo podrán utilizar dicha ventanilla?

Como regla general, el régimen especial comenzará a aplicarse a partir del primer día del trimestre siguiente a aquel en que el empresario o profesional presente ante la AEAT su declaración de inicio de sus operaciones comprendidas en uno de los regímenes especiales de la Mini Ventanilla Única.

Fuente: AEAT
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