Abono anticipado de la deducción por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo, a través del formulario 143
Publicado el 7 de noviembre de 2014
La AEAT ha publicado el Proyecto de Orden, por el que se aprueban las formas de presentación de la solicitud y comunicación de variaciones del abono anticipado de la deducción por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo del IRPF.¿Cuáles son los cambios producidos en la LIRPF?
Art. 81 bis LIRPF: Establece nuevas deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo, que se aplicarán de forma análoga a la actual deducción por maternidad.
¿Cuáles son los requisitos?
Ser contribuyente con descendientes o ascendientes con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo correspondiente por descendientes o ascendientes, o que formen parte de una familia numerosa, que realicen una actividad propia o ajena por la que estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.
¿Cuál es el importe a minorar en la cuota diferencial?
La cuantía será 1.200 euros anuales por cada descendiente o ascendiente con discapacidad o por formar parte de una familia numerosa. En caso de familias numerosas de categoría especial, esta deducción se incrementará en un 100%.
¿Cómo solicitar el abono anticipado?
Para solicitar el abono anticipado mensual deberá estar dado de alta y cotizar en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en cada uno de los meses, con carácter general, durante un mínimo de 15 días.
¿Cuándo podrá solicitarse el abono?
A partir del 7 de enero de 2015, mediante la presentación del formulario 143. No obstante, en papel impreso a partir del 3 de febrero de 2015. Las solicitudes que hayan generado derecho en el mes de enero de 2015, podrán presentarse hasta el 28 de febrero de 2015.
¿Cuándo entrará en vigor?
Entrará en vigor el día siguiente al de su publicación, pero surtirá efectos a partir del día 7 de nero de 2015.
Fuente: AEAT (05/11/2014)
Art. 81 bis LIRPF: Establece nuevas deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo, que se aplicarán de forma análoga a la actual deducción por maternidad.
¿Cuáles son los requisitos?
Ser contribuyente con descendientes o ascendientes con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo correspondiente por descendientes o ascendientes, o que formen parte de una familia numerosa, que realicen una actividad propia o ajena por la que estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.
¿Cuál es el importe a minorar en la cuota diferencial?
La cuantía será 1.200 euros anuales por cada descendiente o ascendiente con discapacidad o por formar parte de una familia numerosa. En caso de familias numerosas de categoría especial, esta deducción se incrementará en un 100%.
¿Cómo solicitar el abono anticipado?
Para solicitar el abono anticipado mensual deberá estar dado de alta y cotizar en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en cada uno de los meses, con carácter general, durante un mínimo de 15 días.
¿Cuándo podrá solicitarse el abono?
A partir del 7 de enero de 2015, mediante la presentación del formulario 143. No obstante, en papel impreso a partir del 3 de febrero de 2015. Las solicitudes que hayan generado derecho en el mes de enero de 2015, podrán presentarse hasta el 28 de febrero de 2015.
¿Cuándo entrará en vigor?
Entrará en vigor el día siguiente al de su publicación, pero surtirá efectos a partir del día 7 de nero de 2015.
Fuente: AEAT (05/11/2014)
Compartir en:
Categorías
Entradas destacadas
- Aspectos importantes de la Orden HAC/819/2024
- La Nueva Normativa de Facturación Electrónica: Verifactu
- Boletín de Noticias RED 07/2024
- Se refuerza la prevención de riesgos laborales para empleadas de hogar
- Boletín de Noticias RED 08/2024
- Calendario del Sistema de Liquidación Directa SLD/SILTRA: Octubre 2024