Tributación de las cestas de navidad
Publicado el 21 de diciembre de 2020
Las empresas por estas fechas es costumbre que regalen a sus trabajadores las típicas cestas de Navidad, pero ¿es interesante económicamente para la empresa que regala las cestas de Navidad y para los empleados que las reciben?
Desde el punto de vista fiscal, para los trabajadores es una retribución en especie que afectará a la remuneración que percibe, esto es, formará parte de sus rendimientos de trabajo, por lo que deja de ser un regalo para la empresa, y se convierte en una contraprestación por el trabajo, y por tanto, sujeto a retención. Así se establece en las consultas 0844-02 y V1905-15.
Esto debe ser así, para que los gastos por las cestas de Navidad sean deducibles para la empresa en el Impuesto sobre Sociedades, y sin que compute en el límite del 1% de la cifra de negocios, esto es, queda fuera de ese límite.
Sin embargo, el IVA soportado no será deducible para la empresa según la consulta V3818-15.
En consecuencia, tanto para la empresa como para el trabajador, sería mejor que en lugar del regalo tradicional de las cestas de Navidad (que para la AEAT no es regalo), la empresa pagara este importe al trabajador como una remuneración, y que éste adquiriera con ese dinero lo que quisiera. Para el trabajador sería lo mismo, y para la empresa la retención se la realizaría al trabajador, y no sería un coste para ella ya que si la remuneración es en especie es difícil que se le realice retención al trabajador, y evidentemente no habría IVA soportado para la empresa.
¿Sería posible que finalmente entre la pandemia y la AEAT se termine con esta costumbre tan tradicional?
Infografía de REAF Asesores Fiscales: Consejo General de Economistas
FUENTE: Labatut Serer, Gregorio (13/12/2020)
Desde el punto de vista fiscal, para los trabajadores es una retribución en especie que afectará a la remuneración que percibe, esto es, formará parte de sus rendimientos de trabajo, por lo que deja de ser un regalo para la empresa, y se convierte en una contraprestación por el trabajo, y por tanto, sujeto a retención. Así se establece en las consultas 0844-02 y V1905-15.
Esto debe ser así, para que los gastos por las cestas de Navidad sean deducibles para la empresa en el Impuesto sobre Sociedades, y sin que compute en el límite del 1% de la cifra de negocios, esto es, queda fuera de ese límite.
Sin embargo, el IVA soportado no será deducible para la empresa según la consulta V3818-15.
En consecuencia, tanto para la empresa como para el trabajador, sería mejor que en lugar del regalo tradicional de las cestas de Navidad (que para la AEAT no es regalo), la empresa pagara este importe al trabajador como una remuneración, y que éste adquiriera con ese dinero lo que quisiera. Para el trabajador sería lo mismo, y para la empresa la retención se la realizaría al trabajador, y no sería un coste para ella ya que si la remuneración es en especie es difícil que se le realice retención al trabajador, y evidentemente no habría IVA soportado para la empresa.
¿Sería posible que finalmente entre la pandemia y la AEAT se termine con esta costumbre tan tradicional?
Infografía de REAF Asesores Fiscales: Consejo General de Economistas
FUENTE: Labatut Serer, Gregorio (13/12/2020)
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