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Las deducciones familiares se minoran de la cuota diferencial. Si existe abono anticipado este se adiciona al importe de la cuota diferencial. El cálculo se muestra en el siguiente cuadro resumen extraído del Manual de Renta:
Es importante tener en cuenta que:
A continuación, se detalla cuáles son los requisitos, los importes de deducción, la posibilidad de cesión, los límites, el funcionamiento del abono anticipado y las incompatibilidades para cada una de las deducciones familiares:
DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD E INCREMENTO ADICIONAL POR GASTOS DE CUSTODIA EN GUARDERÍAS O CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL AUTORIZADOS (Art. 81 LIRPF y Art. 60 Reglamento IRPF)
Requisitos de la deducción por maternidad
Con carácter general, esta deducción será aplicable a mujeres que:
En los casos en que ambos progenitores sean del mismo sexo (dos varones adoptantes, dos mujeres, una madre biológica y otra adoptante o dos madres adoptantes), la deducción se prorrateará entre ellos en cada uno de los meses en que ambos tuvieran derecho.
Excepcionalmente, podrá aplicar esta deducción el padre o tutor en caso de fallecimiento de la madre, siempre que se cumplan los requisitos anteriores. En el supuesto de adopción por parte de una sola persona, esta será quien disfrute de la deducción con independencia de su sexo. En ningún otro caso la deducción podrá ser aplicada por el padre o prorrateada entre padre y madre.
Esta deducción NO será aplicable:
Importe de la deducción por maternidad
100€/mes por cada hijo que cumpla las condiciones indicadas en el apartado anterior.
Si existen varios contribuyentes con derecho a esta deducción con respecto al mismo tutelado/acogido/menor bajo guardia y custodia, el importe de la deducción se prorrateará a partes iguales.
Cesión de la deducción por maternidad
No existe la posibilidad de ceder el derecho en esta deducción.
Límite de la deducción por maternidad
Se aplicará como límite la menor de las siguientes cantidades:
Abono anticipado de la deducción por maternidad
Podrán solicitar el abono anticipado ante la AEAT los contribuyentes que cumplan los siguientes requisitos:
Incompatibilidad de la deducción por maternidad
Esta deducción es compatible con el resto de deducciones familiares. Sin embargo, es incompatible con el complemento de ayuda para la infancia del Ingreso Mínimo Vital (IMV).
Requisitos de la deducción por gastos de custodia
Además de los requisitos establecidos para la deducción de maternidad, es necesario que se hayan satisfecho en el período impositivo gastos de custodia con las siguientes condiciones:
Solo se tendrán en cuenta los gastos que correspondan a meses completos.
En los casos en que ambos progenitores sean del mismo sexo (dos varones adoptantes, dos mujeres, una madre biológica y otra adoptante o dos madres adoptantes), la deducción se prorrateará entre ellos en cada uno de los meses en que ambos tuvieran derecho.
Importe de la deducción por gastos de custodia
83,33€/mes por cada hijo que cumpla las condiciones indicadas en el apartado anterior.
En el caso de existan varios contribuyentes con derecho, se prorrateará el importe entre ellos por partes iguales.
Cesión de la deducción por gastos de custodia
No existe la posibilidad de ceder el derecho en esta deducción.
Límite de la deducción por gastos de custodia
Se aplicará como límite la menor de las siguientes cantidades:
Abono anticipado de la deducción por gastos de custodia
Esta deducción no dispone de abono anticipado.
Incompatibilidad de la deducción por gastos de custodia
Esta deducción es compatible con el resto de deducciones familiares.
AMPLIACIÓN DE LA DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD. EJERCICIOS 2020 y 2021 (Ley 6/2023 y D.A. trigésima octava LIRPF)
Requisitos de la ampliación de la deducción por maternidad
Para los períodos impositivos 2020, 2021 y 2022 se entenderá que la madre continúa realizando una actividad por cuenta propia o ajena por la cual está dada de alta en la Seguridad Social o mutualidad si, a partir de 1 de enero de 2020, se encuentra en:
Por tanto, se podrá aplicar la deducción por maternidad por los meses en los que se encuentre en alguna de las situaciones anteriores, siempre y cuando se cumpla con el resto de requisitos establecidos para la deducción por maternidad (ver apartado anterior).
DEDUCCIÓN POR DESCENDIENTES/ASCENDIENTES CON DISCAPACIDAD A CARGO (Art. 81 bis LIRPF y Art. 60 bis Reglamento IRPF)
Requisitos de la deducción
Podrán aplicar esta deducción aquellos contribuyentes que tengan a cargo un descendiente/ascendiente con discapacidad que genere derecho a la aplicación del mínimo por descendientes/ascendientes y cumplan (al menos) una de estas condiciones:
Importe de la deducción
Hasta 100€/mensuales por cada descendiente/ascendiente con discapacidad siempre que se cumplan las condiciones indicadas en el apartado anterior. A efectos de la situación de discapacidad se tendrá en cuenta el último día de cada mes. Si se produce el cese de discapacidad, el mes en que se produce no genera derecho a deducción. Sin embargo, si se produce el fallecimiento de la persona que genera derecho a deducción o del contribuyente, el mes de fallecimiento sí se tendrá en cuenta a efectos de deducción.
Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la deducción, el importe de la misma se prorrateará entre ellos a partes iguales. Cuando uno o más contribuyentes con derecho a aplicarse el mínimo por descendientes (descendientes de ambos cónyuges o descendientes que conviven con el otro progenitor distinto del cónyuge) y/o el mínimo por ascendientes (ascendientes que conviven con más de un descendiente) no puede aplicarse la deducción por no cumplir los requisitos de la misma, su parte de la deducción se trasnfiere automáticamente al contribuyente que sí reúne las condiciones para poder aplicarla.
Cesión de la deducción
Esta deducción puede cederse en favor de otro contribuyente que tenga derecho a la aplicación de la deducción con respecto al mismo ascendiente/descendiente. En ese caso:
Límite de la deducción
En el caso de que el contribuyente esté desarrollando una actividad por cuenta propia/ajena, el límite vendrá dado por el sumatorio de las cotizaciones y cuotas íntegras a la Seguridad Social/Mutualidades del período impositivo (sin descontar posibles bonificaciones).
En el ejercicio en el que se produzca el fin de la discapacidad o el fallecimiento del descendiente/ascendiente, solo se computarán las cotizaciones y cuotas de meses anteriores al mes en cuestión.
Incompatibilidad de la deducción
Esta deducción es incompatible con la deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad respecto a la misma persona.
DEDUCCIÓN POR CÓNYUGE NO SEPARADO LEGALMENTE CON DISCAPACIDAD (Art. 81 bis LIRPF y Art. 60 bis Reglamento IRPF)
Requisitos de la deducción
Podrán aplicar esta deducción aquellos contribuyentes cuyo cónyuge no separado legalmente con discapacidad no tenga rentas anuales (excluidas las exentas) superiores a 8.000 euros. Dicha renta anual está formada por la suma de los rendimientos netos (del trabajo, capital mobiliario e inmobiliario y actividades económicas), de imputación de rentas y de ganancias y pérdidas patrimoniales (sin aplicar las reglas de integración y compensación). No es posible descontar las reducciones pertinentes para el cálculo de los rendimientos netos, excepto en el caso de los rendimientos del trabajo, donde sí se puede descontar la reducción prevista en el artículo 18 LIRPF (2.000 euros). Al introducir esta deducción, Glasof realiza la comprobación de la renta anual del cónyuge discapacitado en base a los datos introducidos en el programa y, en el caso de superar dicho importe, genera un aviso. Incluso es posible que, si ambos cónyuges tienen reconocida una discapacidad, ambos apliquen la deducción.
Además de lo indicado anteriormente, es necesario que el contribuyente cumpla (al menos) una de las siguientes condiciones:
Importe de la deducción
Hasta 100€/mensuales por el cónyuge con discapacidad a cargo siempre que se cumplan las condiciones indicadas en el apartado anterior. A efectos de la situación de discapacidad o del estado civil se tendrá en cuenta el último día de cada mes. Si se produce el cese de discapacidad o disolución de matrimonio, el mes en que se produce no genera derecho a deducción. Del mismo modo, si se produce el fallecimiento de la persona que genera derecho a deducción o del contribuyente, el mes de fallecimiento no se tendrá en cuenta a efectos de deducción.
Límite de la deducción
En el caso de que el contribuyente esté desarrollando una actividad por cuenta propia/ajena, el límite vendrá dado por el sumatorio de las cotizaciones y cuotas íntegras a la Seguridad Social/Mutualidades del período impositivo (sin descontar posibles bonificaciones)
En el ejercicio en el que se produzca el fin de la discapacidad o disolución del matrimonio, solo se computarán las cotizaciones y cuotas de meses anteriores al mes en cuestión.
Incompatibilidad de la deducción
Esta deducción es incompatible con la deducción por descendiente/ascendiente discapacitado a cargo respecto a la misma persona.
DEDUCCIÓN POR FAMILIA NUMEROSA (Art. 81 bis LIRPF y Art. 60 bis Reglamento IRPF)
Podrán aplicar esta deducción aquellos contribuyentes que dispongan de un título de familia numerosa:
Además de la condición anterior, el contribuyente deberá cumplir (al menos) uno de los siguientes requisitos:
Importe de la deducción
Las cuantías anteriores pueden incrementarse en 600 euros/anuales por cada hijo que forme parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para la obtención del título de familia numerosa que le hayan otorgado. Sin embargo, si se produce el fallecimiento de la persona que genera derecho a deducción o del contribuyente, el mes de fallecimiento sí se tendrá en cuenta a efectos de deducción.
A efectos de la condición de familia numerosa o del número de hijos que exceda del número mínimo de hijos exigido para la obtención del título de familia numerosa se tendrá en cuenta el último día de cada mes. Si se produce la caducidad del título de familia numerosa, el mes en que se produce no genera derecho a deducción.
Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la deducción, el importe de la misma se prorrateará entre ellos a partes iguales. Cuando uno o más contribuyentes con derecho a aplicarse el mínimo por descendientes (descendientes de ambos cónyuges o descendientes que conviven con el otro progenitor distinto del cónyuge) y/o el mínimo por ascendientes (ascendientes que conviven con más de un descendiente) no puede aplicarse la deducción por no cumplir los requisitos de la misma, su parte de la deducción se trasnfiere automáticamente al contribuyente que sí reúne las condiciones para poder aplicarla.
Cesión de la deducción
Esta deducción puede cederse en favor de otro contribuyente. En ese caso:
Límite de la deducción
En el caso de que el contribuyente esté desarrollando una actividad por cuenta propia/ajena, el límite vendrá dado por el sumatorio de las cotizaciones y cuotas íntegras a la Seguridad Social/Mutualidades del período impositivo (sin descontar posibles bonificaciones)
En el ejercicio en el que se produzca la caducidad del título de familia numerosa, solo se computarán las cotizaciones y cuotas de meses anteriores al mes en cuestión.
Incompatibilidad de la deducción
Esta deducción es incompatible con la deducción por familia monoparental.
DEDUCCIÓN POR FAMILIA MONOPARENTAL O DEDUCCIÓN POR ASCENDIENTE, SEPARADO LEGALMENTE O SIN VÍNCULO MATRIMONIAL, CON DOS HIJOS SIN DERECHO A PERCIBIR ANUALIDADES POR ALIMENTOS (Art. 81 bis LIRPF y Art. 60 bis Reglamento IRPF)
Podrán aplicar esta deducción aquellos contribuyentes que cumplan simultáneamente las siguientes condiciones familiares:
Además de lo indicado anteriormente, será necesario que el contribuyente cumpla (al menos) una de las siguientes condiciones:
Importe de la deducción
Hasta 100€/mensuales por cumplirse las condiciones anteriores.
Límite de la deducción
En el caso de que el contribuyente esté desarrollando una actividad por cuenta propia/ajena, el límite vendrá dado por el sumatorio de las cotizaciones y cuotas íntegras a la Seguridad Social/Mutualidades del período impositivo (sin descontar posibles bonificaciones)
Incompatibilidad de la deducción
Esta deducción es incompatible con la deducción por familia numerosa.
FUENTES Y ENLACES DE INTERÉS: