RD 142/2024: Obligación a retener e incremento de la reducción de trabajo
El 7 de febrero de 2024 se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 142/2024, de 6 de febrero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de retenciones e ingresos a cuenta.
¿Cuál es el principal objetivo?
La elevación de la cuantía mínima para practicar retenciones de 15.000 euros (2023) a 15.876 euros (2024), lo que permitirá excluir de soportar retención quienes cobren el salario mínimo en 2024. Igualmente, con la finalidad de evitar el correspondiente error de salto en el tipo de gravamen, la medida se extiende a contribuyentes con rendimientos netos del trabajo de hasta 19.747,5 euros anuales, los cuales verán reducidas sus retenciones o ingresos a cuenta.
¿Qué modificaciones en el Reglamento de IRPF implica la aprobacion de este Real Decreto? (artículo único)
Tal y como se adelantaba en el Proyecto de Orden publicado por el Ministerio de Hacienda Pública el 16 de enero, se modifica el artículo 81.1 RD 439/2007 para elevar las cuantías de los rendimientos íntegros de trabajo a partir de los cuales existe la obligación de retener. Se comenzará a aplicar retención a los rendimientos del trabajo a partir de la información contenida en la siguiente tabla:
Tabla para 2024:
Situación del contribuyente | Nº de hijos y otros descendientes | ||
0 (Euros) | 1 (Euros) | 2 o más (Euros) | |
1.ª. Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente | - | 17.644 | 18.694 |
2.ª Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas | 17.197 | 18.130 | 19.262 |
3.ª Otras situaciones | 15.876 | 16.342 | 16.867 |
Tabla para 2023 (RD 1039/2022, de 27 de diciembre)
Situación del contribuyente | Nº de hijos y otros descendientes | ||
0 (Euros) | 1 (Euros) | 2 o más (Euros) | |
1.ª. Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente | - | 17.270 | 18.617 |
2.ª Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas | 16.696 | 17.894 | 19.241 |
3.ª Otras situaciones | 15.000 | 15.599 | 16.272 |
Por otro lado, se modifica el artículo 83.3 d) RD 439/2007, ya que se eleva la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo de tal forma que cuando el rendimiento neto del trabajo fuera inferior a 19.747,5€, se reduce en las siguientes cuantías:
Tabla para 2024:
RENDIMIENTO NETO POSITIVO | REDUCCIÓN | ||
<=14.852 | 7.302€ | ||
entre 14.852.01 y 17.673,52 | 7.302 - [1,75 x (RNT - 14.852)] | ||
entre 17.673,53 y 19.747,5 | 2.364,34 - [1,14 X (RNT - 17.673,52)] |
Tabla para 2023 (Ley 31/2022, de 23 de diciembre)
RENDIMIENTO NETO POSITIVO | REDUCCIÓN | ||
<= 14.047,50 | 6.498€ | ||
>14.047,50 y <19.747,50 | 6498 - [1,14 x (RNT - 14.047,50)] |
Entrada en vigor (disposición final segunda)
Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.
FUENTE: Real Decreto 142/2024 (07/02/2024).