Uso de cookies
Utilizamos cookies propias y de terceros para fines analíticos y comerciales. Puedes aceptarlas todas, rechazarlas o configurarlas según tus preferencias. Más información
El Ministerio de Hacienda publica, con fecha 16 de enero de 2024, el Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de retenciones e ingresos a cuenta.
¿Cuáles son las principales novedades recogidas en este Proyecto de RD? (Artículo único)
Por un lado, se modifica el artículo 81.1 RD 439/2007, puesto que se elevan las cuantías de los rendimientos íntegros de trabajo a partir de los cuales existe la obligación de retener. Se comenzará a aplicar retención a los rendimientos del trabajo a partir de la información contenida en la siguiente tabla:
Situación del contribuyente | Nº de hijos y otros descendientes | ||
0 (Euros) |
1 (Euros) | 2 o más (Euros) | |
1.ª. Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente | - | 17.644 | 18.694 |
2.ª Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas | 17.197 | 18.130 | 19.262 |
3.ª Otras situaciones | 15.876 | 16.342 | 16.867 |
Por otro lado, se modifica el artículo 83.3 d) RD 439/2007, ya que se eleva la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo de tal forma que cuando el rendimiento neto del trabajo fuera inferior a 19.747,5 euros, se reduce en las siguientes cuantías:
¿Cuándo entra en vigor?
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.
Dicho Proyecto de Orden se compone de los siguientes documentos:
FUENTE: Ministerio de Hacienda y Función Pública (16/01/2024).