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Proyecto RD: Obligación a retener y reducción por obtención de rendimientos de trabajo
El Ministerio de Hacienda publica, con fecha 16 de enero de 2024, el Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de retenciones e ingresos a cuenta.
¿Cuáles son las principales novedades recogidas en este Proyecto de RD? (Artículo único)
Por un lado, se modifica el artículo 81.1 RD 439/2007, puesto que se elevan las cuantías de los rendimientos íntegros de trabajo a partir de los cuales existe la obligación de retener. Se comenzará a aplicar retención a los rendimientos del trabajo a partir de la información contenida en la siguiente tabla:
Situación del contribuyente | Nº de hijos y otros descendientes | ||
0 (Euros) |
1 (Euros) | 2 o más (Euros) | |
1.ª. Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente | - | 17.644 | 18.694 |
2.ª Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas | 17.197 | 18.130 | 19.262 |
3.ª Otras situaciones | 15.876 | 16.342 | 16.867 |
Por otro lado, se modifica el artículo 83.3 d) RD 439/2007, ya que se eleva la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo de tal forma que cuando el rendimiento neto del trabajo fuera inferior a 19.747,5 euros, se reduce en las siguientes cuantías:
- Si el rendimiento neto del trabajo es igual o inferior a 14.852€: 7.302€/anuales.
- Si el rendimiento neto del trabajo es superior a 14.852€ e igual o inferior a 17.673,52€: 7.302€ menos el resultado de multiplicar por 1,75 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.852€/anuales.
- Si el rendimiento neto del trabajo es superior a 17.673,52€ e inferior a 19.747,5€: 2.364,34€ menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 17.673,52€/anuales.
¿Cuándo entra en vigor?
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.
Dicho Proyecto de Orden se compone de los siguientes documentos:
FUENTE: Ministerio de Hacienda y Función Pública (16/01/2024).
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): Preguntas Frecuentes AEAT
- Renta 2023: Novedades fiscales
- Orden HFP/792/2023: Incremento de los gastos de locomoción en IRPF
- Renta 2023: Tratamiento de las deducciones familiares
- Deducción maternidad: Extensión de gastos de guardería a centros no autorizados
- Planes de pensiones en Renta 2023. ¿Qué debo de tener en cuenta?