Proyecto RD: Obligación a retener y reducción por obtención de rendimientos de trabajo

Proyecto RD: Obligación a retener y reducción por obtención de rendimientos de trabajo

Publicado el 17 de enero de 2024

El Ministerio de Hacienda publica, con fecha 16 de enero de 2024, el Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de retenciones e ingresos a cuenta.

¿Cuáles son las principales novedades recogidas en este Proyecto de RD? (Artículo único)
Por un lado, se modifica el artículo 81.1 RD 439/2007, puesto que se elevan las cuantías de los rendimientos íntegros de trabajo a partir de los cuales existe la obligación de retener. Se comenzará a aplicar retención a los rendimientos del trabajo a partir de la información contenida en la siguiente tabla:

Situación del contribuyente Nº de hijos y otros descendientes

0 (Euros)

1 (Euros) 2 o más (Euros)
1.ª. Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente - 17.644 18.694
2.ª Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas 17.197 18.130 19.262
3.ª Otras situaciones 15.876 16.342 16.867

Por otro lado, se modifica el artículo 83.3 d) RD 439/2007, ya que se eleva la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo de tal forma que cuando el rendimiento neto del trabajo fuera inferior a 19.747,5 euros, se reduce en las siguientes cuantías:

  • Si el rendimiento neto del trabajo es igual o inferior a 14.852€: 7.302€/anuales.
  • Si el rendimiento neto del trabajo es superior a 14.852€ e igual o inferior a 17.673,52€: 7.302€ menos el resultado de multiplicar por 1,75 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.852€/anuales.
  • Si el rendimiento neto del trabajo es superior a 17.673,52€ e inferior a 19.747,5€: 2.364,34€ menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 17.673,52€/anuales.

¿Cuándo entra en vigor?
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.

Dicho Proyecto de Orden se compone de los siguientes documentos:

 

FUENTE: Ministerio de Hacienda y Función Pública (16/01/2024).

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