Planifica la declaración de Renta 2023 antes de que acabe el año

Planifica la declaración de Renta 2023 antes de que acabe el año

Publicado el 6 de noviembre de 2023

¿Qué operaciones puedo revisar antes de finalizar el ejercicio 2023?
Antes de finalizar el año es conveniente realizar una simulación del IRPF, con el objetivo de tomar las decisiones oportunas para ajustar el resultado de la declaración. A continuación, se detallan algunos consejos fiscales:

1) Realizar aportaciones a sistemas de previsión social: Con carácter general las aportaciones anuales máximas no podrán exceder de 1.500€, cantidad que se puede incrementar en 8.500€. Además las aportaciones a seguros colectivos de dependencia tienen un límite adicional, propio e independiente, de 5.000€ anuales. También pueden realizarse aportaciones a sistemas de previsión social del cónyuge, que pueden reducir la base imponible general del contribuyente con el límite de 1.000€ anuales.

2) Si tiene derecho a la deducción por adquisición de vivienda habitual podrá incrementar el pago de la hipoteca hasta un máximo de 9.040€ anuales para deducir con carácter general un 15%.

3) De los rendimientos íntegros del trabajo pueden deducirse las cuotas satisfechas a sindicatos, colegios profesionales y gastos de defensa jurídica.

4) Los contribuyentes mayores de 65 años pueden aplicar la exención por reinvertir sus ganancias patrimoniales (derivadas de transmisiones) en rentas vitalicias con los límites establecidos. También se considera exenta de tributación la transmisión de su vivienda habitual.

5) Las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de la vivienda habitual resultarán exentas por la parte proporcional del importe obtenido de la venta que se reinvierta en una nueva vivienda habitual.

6) Compensación de saldos negativos y pérdidas patrimoniales: Dentro de capital mobiliario los rendimientos negativos se compensan con los positivos; lo mismo sucede con las pérdidas patrimoniales que serán compensadas con las ganancias del ejercicio. En la base imponible del ahorro los saldos negativos de estos dos grupos (capital mobiliario, ganancias/pérdidas) podrán compensarse entre sí en un 25% de su saldo positivo.
 
7) Rendimientos de actividades económicas: Según el rendimiento que tenga su actividad económica este año y de las previsiones para el año siguiente puede ser interesante atrasar ingresos por ventas o servicios ó anticipar gastos. En el caso de aplicar módulos, es conveniente hacer un cálculo del rendimiento neto que debería declarar si estuviera en estimación directa para ver si es conveniente renunciar a módulos para el próximo ejercicio.

8) Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación: Podrá deducir el 30% con el límite máximo de 60.000€.

9) Deducción por adquisición de vehículos eléctricos y puntos de recarga no afectos a actividades económicas: La disposición adicional quincuagésima octava de la Ley 35/2006 aprueba una deducción del 15% del valor de adquisición de un vehículo eléctrico nuevo, con una base máxima de deducción de 20.000€. Del mismo modo, los contribuyentes podrán deducirse un 15% de las cantidades destinadas a instalar, en un inmueble de su propiedad, sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos. La base máxima de deducción será de 4.000€. En ambos casos las cantidades abonadas deben efectuarse entre el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024.

10) Deducción por donativos: Se puede deducir hasta el 85% de los primeros 150€ donados, y hasta un 45%, en función de si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos a la misma entidad por importe igual o superior.

11) Con la aprobación del Real Decreto-Ley 18/2022, se prorroga el horizonte temporal de aplicación de las deducciones por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas: Deducción por obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración, deducción por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable y deducción obras de rehabilitación energética.

¡Recuerda!

  • Si durante el ejercicio 2023 el contribuyente fue beneficiario del cobro de prestaciones derivadas de un ERTE o de la prestación extraordinaria por cese de actividad debe integrarlo en el apartado de rendimientos del trabajo como un pagador más.
  • La percepción del Ingreso Mínimo Vital (IMV) genera obligación de presentar la declaración, pero constituye una prestación exenta hasta el límite de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM).
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