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RDL 18/2022: Mejora de la eficiencia energética. Implicaciones en IRPF e IS

RDL 18/2022: Mejora de la eficiencia energética. Implicaciones en IRPF e IS

Publicado el 19 de octubre de 2022
Actualizado: 27/10/2022

El 19 de octubre de 2022 se publica en el BOE el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+SE)», así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía.

¿Qué modificaciones incluye?
La publicación de este RDL busca la mejora de la eficiencia energética y, por tanto, la reducción del consumo de energía. En esta línea, se aplican las siguientes medidas fiscales:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Con efectos desde 1 de enero de 2023, se modifica la disposición adicional quincuagésima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF para ampliar un año más el ámbito temporal de aplicación de la deducción por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas. De esta forma, se dispone de un mayor plazo para poder acometer tales obras que permiten reducir el consumo de energía primaria no renovable o la demanda de calefacción o de refrigeración de las mismas.

Impueso sobre Sociedades (IS)
Se introduce una nueva disposición adicional decimoséptima en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del IS en base a la cual los contribuyentes podrán amortizar libremente las inversiones que se efectúen en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que utilicen energía procedente de fuentes renovables y sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles. La entrada en funcionamiento de las nuevas instalaciones deberá producirse en el año 2023.

Por otro lado, a través de este RDL es objeto de transposición la Directiva (UE) 2016/1164 en relación con las asimetrías híbridas invertidas, incorporándose a la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Se regula el caso de las asimetrías híbridas invertidas obligando a los Estados miembros a tratar fiscalmente como residentes a las entidades fiscalmente transparentes que sean consideradas por la legislación de los países de residencia de sus partícipes mayoritarios como entidades sujetas a imposición personal sobre la renta para evitar una situación de asimetría híbrida en la que determinadas rentas no tributen en ningún país o territorio, esto es, no tributen ni en sede de las entidades en régimen de atribución de rentas ni en sede de sus partícipes ni de la entidad pagadora de dichas rentas.

De esta forma, las entidades en régimen de atribución de rentas situadas en territorio español no dan lugar a la asimetría híbrida señalada en el párrafo anterior, convirtiéndose en contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades cuando se den las condiciones y respecto de las rentas señaladas en el apartado incorporado al citado artículo de dicha Ley.

¿Cuál es la fecha de entrada en vigor?
Este Real Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.

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