Nuevos modelos 202 y 222: Pagos fraccionados IS
Publicado el 16 de marzo de 2017
El 15 de marzo de 2017, ha sido publicada en el BOE, la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, por la que se aprueban el modelo 202 y el modelo 222.El modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.
¿Cuál es la finalidad?
La finalidad es por un lado eliminar de los modelos todo lo que tenía carácter temporal, novedades incorporadas por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, pero aplicable únicamente a los periodos impositivos iniciados en el 2015.
Por otro, pretende adaptarlos a los cambios introducidos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades por el Real Decreto-ley 2/2016, la Ley Orgánica 1/2016 y el Real Decreto-ley 3/2016.
El Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, establece con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, en relación con los pagos fraccionados que se realicen en la modalidad del artículo 40.3 de la LIS, la obligación de ingresar un importe mínimo para aquellos contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo sea al menos 10 millones de euros.
La Ley Orgánica 1/2016, de 31 de octubre, incorpora también ciertas especialidades en relación con el pago fraccionado para las entidades que puedan aplicar la reserva para inversiones en Canarias, o el régimen fiscal de la ZEC, o la bonificación de rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.
Por último, el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, limita la compensación de bases imponibles negativas para grandes empresas con importe neto de la cifra de negocios de al menos 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo.
¿Cuándo entra en vigor?
Entra en vigor el 16 de marzo de 2017 y será de aplicación para los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración comience a partir del 1 de abril de 2017.
¿Cuál es la finalidad?
La finalidad es por un lado eliminar de los modelos todo lo que tenía carácter temporal, novedades incorporadas por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, pero aplicable únicamente a los periodos impositivos iniciados en el 2015.
Por otro, pretende adaptarlos a los cambios introducidos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades por el Real Decreto-ley 2/2016, la Ley Orgánica 1/2016 y el Real Decreto-ley 3/2016.
El Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, establece con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, en relación con los pagos fraccionados que se realicen en la modalidad del artículo 40.3 de la LIS, la obligación de ingresar un importe mínimo para aquellos contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo sea al menos 10 millones de euros.
La Ley Orgánica 1/2016, de 31 de octubre, incorpora también ciertas especialidades en relación con el pago fraccionado para las entidades que puedan aplicar la reserva para inversiones en Canarias, o el régimen fiscal de la ZEC, o la bonificación de rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.
Por último, el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, limita la compensación de bases imponibles negativas para grandes empresas con importe neto de la cifra de negocios de al menos 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo.
¿Cuándo entra en vigor?
Entra en vigor el 16 de marzo de 2017 y será de aplicación para los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración comience a partir del 1 de abril de 2017.
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