Nuevas Medidas fiscales y laborales para hacer frente a los daños causados por la DANA: Real Decreto-ley 7/2024

Nuevas Medidas fiscales y laborales para hacer frente a los daños causados por la DANA: Real Decreto-ley 7/2024

Publicado el 18 de noviembre de 2024

El 12 de noviembre de 2024 se ha publicado en el BOE, el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

A continuación se detallan las principales medidas fiscales y laborales acordadas en este Real Decreto-ley.

1) Medidas fiscales:

  • En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se aprueba una reducción del 25% del rendimiento neto de módulos aplicable a las personas que desarrollen su actividad económica en el método de estimación objetiva. La reducción anterior se aplicará sobre el rendimiento neto de módulos resultante después de aplicar la reducción prevista en el apartado 1 de la disposición adicional primera de la Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2024 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.

    Para la determinación de la cuantía del pago fraccionado correspondiente al último trimestre de 2024, el rendimiento neto a efectos del pago fraccionado se reducirá en la parte proporcional del mismo.

  • En el Impuesto sobre el Valor Añadido, se aprueba una reducción del 25% sobre la cuota devengada por operaciones corrientes para la personas que desarrollen su actividad económica en el régimen simplificado de IVA

    Para la determinación de la cuantía del pago fraccionado correspondiente al último trimestre de 2024, el rendimiento neto a efectos del pago fraccionado se reducirá en la parte proporcional del mismo.

  • Se permite a estos contribuyentes renunciar excepcionalmente a aplicar el régimen de módulos en 2024, tributando en tal caso en el régimen de estimación directa simplificada, sin que esta decisión impida que el contribuyente pueda volver a aplicar el sistema de módulos en 2025 o 2026.

  • La renuncia extraordinaria al método de estimación objetiva para 2024 podrá realizarse durante el mes de diciembre de 2024 o mediante la presentación en el plazo reglamentario de la declaración correspondiente al pago fraccionado del cuarto trimestre de 2024 en la forma dispuesta para el método de estimación directa.

  • La renuncia al método de estimación objetiva en el IRPF y la posterior revocación tendrá los mismos efectos respecto de los regímenes especiales establecidos en el IVA o IGIC desde el 1 de enero de 2025.

  • Se amplía el número de los beneficiarios de las ayudas directas a empresas y autónomos, contempladas en el Real Decreto-ley 6/2024, no solo a quienes tuvieran su domicilio fiscal en los municipios dañados por la DANA, sino también para aquellas empresas o autónomos que tengan establecimientos o explotaciones en los municipios afectados, aunque no tuvieran fijado su domicilio fiscal en esas localidades.

  • Se aprueba la exención del IBI de naturaleza rústica correspondiente al ejercicio 2024 para fincas, locales de trabajo y similares, de naturaleza rústica, de titularidad de agricultores y ganaderos que hayan sufrido pérdidas en la producción.

2) Medidas en materia de Seguridad Social:

El RDL 7/2024, de 11 de noviembre, adopta nuevas medidas, entre otras, las siguientes: 

  • Art. 44: Suspensiones totales o parciales de la actividad laboral y reducciones de jornada por causas de fuerza mayor. 
    Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan como causa directa los daños producidos por la DANA, así como las pérdidas de actividad indirectamente originadas por la misma, tendrán la consideración de provenientes de fuerza mayor a los efectos de los artículos 47.5 y 7 del Estatuto  de los Trabajadores. 
     
  • Art. 54: Suspensión de los procedimientos de recaudación de conceptos distintos a cuotas de Seguridad Social. 
    La suspensión de los procedimientos de recaudación de las cuotas de Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, del artículo 21 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, será de aplicación igualmente a los recursos objeto de la gestión recaudatoria de la Seguridad Social distintos a cuotas. 
     
  • Art. 55: Exenciones en la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta. 
    A los expedientes de regulación temporal de empleo por fuerza mayor a que se refiere el artículo 44 de este real decreto-ley les serán de aplicación las exenciones previstas en el artículo 18 del Real Decreto-Ley 6/2024, de 5 de noviembre, en los términos fijados en los apartados 2 y 3 del referido artículo 18. 
  • Disposición final octava. Modifica varios artículos del RDL 6/2024 anterior 
     

Recordamos también las medidas publicadas en el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre:

  • Art. 18: Exenciones en la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta. 

    Las empresas que hayan visto impedido o limitado el desarrollo de su actividad tendrán una exención del 100% de las cuotas empresariales por contingencias comunes, profesionales y conceptos de recaudación conjunta,  respecto de los trabajadores afectados por la suspensión o reducción de actividad, correspondientes a los días comprendidos entre el 28 y el 31 de octubre, y a los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025. 
     
  • Art. 19: Aplazamiento y moratoria en el pago de la cotización a la Seguridad Social. 

    Las empresas de las localidades afectadas que cumplan los requisitos pueden solicitar un aplazamiento, con unos intereses inferiores a los habituales, en el pago de las cuotas de la Seguridad Social cuyo devengo tenga lugar entre los meses de octubre de 2024 a enero de 2025. Alternativamente a esto, también podrán solicitar una moratoria de hasta un año sin interés en el pago de las cuotas de los periodos anteriormente mencionados. 
     
  • Art. 20: Ampliación del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de Seguridad Social. 

    Las empresas de cualquier régimen con cuentas de cotización con domicilio en las localidades afectadas tendrán un aplazamiento automático y de oficio de un mes en las liquidaciones cuyo devengo tenga lugar en los meses de octubre de 2024 a enero de 2025. 

    La misma ampliación se aplicará a las liquidaciones complementarias cuyo plazo reglamentario de ingreso estuviese comprendido en cualquiera de los meses indicados anteriormente. 
     
  • Art. 21: Suspensión de los procedimientos de recaudación de los recursos objeto de la gestión recaudatoria de la Seguridad Social. 
     
  • Art. 22: Ampliación del plazo de ingreso de cuotas devengadas con anterioridad a la catástrofe natural. 

    El ingreso sin recargo de las cuotas correspondientes a las liquidaciones ordinarias y complementarias de los códigos de cuenta de cotización a los que se refiere el artículo 22, que no se hubieran pagado a la fecha de entrada en vigor de este real decreto ley, se deberá efectuar mediante el documento de pago TC 1/31 que podrá obtenerse en el servicio de Consulta y Obtención de Recibo fuera de plazo ubicado en el apartado Gestión de Deuda de la oficina Virtual del sistema RED. 
     
  • Art. 23: Ampliación del plazo para solicitar bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social. 

    No es necesario la realización de ningún tipo de actuación especial en el ámbito de afiliación, dado que la ampliación del plazo reglamentario para la comunicación de las bajas se efectuará automáticamente y de oficio por la TGSS. 
     
  • Art. 24: Medidas para los trabajadores por cuenta propia 
     
  • Art. 25: Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los procesos de incapacidad temporal. 

    Los procesos de incapacidad temporal producidos en las localidades afectadas, desde el 29 de octubre hasta el 30 de noviembre del 2024, tendrán la consideración asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente a efectos de la prestación económica. 

    Toda esta información se puede consultar más detalladamente en los siguientes enlaces:


    REFERENCIAS WEB:
     
  • Real Decreto-ley 7/2024
  • Real Decreto-ley 6/2024
  • BNR 12/2024

 

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