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El 12 de noviembre de 2024 se ha publicado en el BOE, el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
A continuación se detallan las principales medidas fiscales y laborales acordadas en este Real Decreto-ley.
1) Medidas fiscales:
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se aprueba una reducción del 25% del rendimiento neto de módulos aplicable a las personas que desarrollen su actividad económica en el método de estimación objetiva. La reducción anterior se aplicará sobre el rendimiento neto de módulos resultante después de aplicar la reducción prevista en el apartado 1 de la disposición adicional primera de la Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2024 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.
Para la determinación de la cuantía del pago fraccionado correspondiente al último trimestre de 2024, el rendimiento neto a efectos del pago fraccionado se reducirá en la parte proporcional del mismo.
En el Impuesto sobre el Valor Añadido, se aprueba una reducción del 25% sobre la cuota devengada por operaciones corrientes para la personas que desarrollen su actividad económica en el régimen simplificado de IVA.
Para la determinación de la cuantía del pago fraccionado correspondiente al último trimestre de 2024, el rendimiento neto a efectos del pago fraccionado se reducirá en la parte proporcional del mismo.
Se permite a estos contribuyentes renunciar excepcionalmente a aplicar el régimen de módulos en 2024, tributando en tal caso en el régimen de estimación directa simplificada, sin que esta decisión impida que el contribuyente pueda volver a aplicar el sistema de módulos en 2025 o 2026.
La renuncia extraordinaria al método de estimación objetiva para 2024 podrá realizarse durante el mes de diciembre de 2024 o mediante la presentación en el plazo reglamentario de la declaración correspondiente al pago fraccionado del cuarto trimestre de 2024 en la forma dispuesta para el método de estimación directa.
La renuncia al método de estimación objetiva en el IRPF y la posterior revocación tendrá los mismos efectos respecto de los regímenes especiales establecidos en el IVA o IGIC desde el 1 de enero de 2025.
Se amplía el número de los beneficiarios de las ayudas directas a empresas y autónomos, contempladas en el Real Decreto-ley 6/2024, no solo a quienes tuvieran su domicilio fiscal en los municipios dañados por la DANA, sino también para aquellas empresas o autónomos que tengan establecimientos o explotaciones en los municipios afectados, aunque no tuvieran fijado su domicilio fiscal en esas localidades.
Se aprueba la exención del IBI de naturaleza rústica correspondiente al ejercicio 2024 para fincas, locales de trabajo y similares, de naturaleza rústica, de titularidad de agricultores y ganaderos que hayan sufrido pérdidas en la producción.
2) Medidas en materia de Seguridad Social:
El RDL 7/2024, de 11 de noviembre, adopta nuevas medidas, entre otras, las siguientes:
Recordamos también las medidas publicadas en el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre: