Medidas fiscales y laborales como respuesta ante daños causados en Valencia y otros territorios por la DANA: Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre
El Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre publicado en el BOE, establece una serie de medidas urgentes para responder a los daños ocasionados por la reciente Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en varios municipios españoles. Entre las disposiciones clave se incluyen:
Medidas de carácter tributario:
1. Exenciones y reducciones:
Las ayudas destinadas a paliar daños personales, daños materiales en vivienda y enseres, y en establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, y por prestaciones personales o de bienes de personas físicas o jurídicas estarán exentas de tributación tanto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como en el Impuesto sobre Sociedades.
En la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se pondrá a disposición de los autónomos y empresarios un formulario electrónico que podrá presentarse desde el 19 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2024, con el fin de que los beneficiarios puedan indicar la cuenta bancaria en la que deseen que se le realice el abono de la ayuda.
Se concede la exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes al ejercicio 2024.
Se establece exención de la tasa de acreditación catastral y la exención de las tasas del organismo autonómico Jefatura Central de Tráfico durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor de este real decreto-ley (7 de noviembre de 2024) y el 30 de enero de 2025.
Se establece nueva exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios o sin garantía hipotecaria que se produzcan en aplicación de la suspensión de las obligaciones de pago.
2. Suspensión de los plazos de presentación e ingreso de declaraciones y autoliquidaciones
Los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyo vencimiento se encuentre entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre de 2024, se extenderán hasta el 30 de enero de 2025, siendo igualmente aplicable para los Grupos de Entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido y grupos de declaración consolidada en el Impuesto sobre Sociedades cuya entidad dominante o representante, o cualquiera de las entidades dependientes esté domiciliada en dicho ámbito territorial.
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que tengan un periodo de liquidación que coincida con el mes natural, el plazo para la remisión electrónica de los registros de facturación del mes de noviembre se amplía hasta el día 16 del mes de diciembre de 2024.
Para los obligados tributarios que no hubieran efectuado el ingreso correspondiente al segundo plazo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2023, se extenderá el período voluntario de pago hasta el 5 de febrero de 2025 y se considerarán al corriente de sus obligaciones tributarias.
Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 28 de octubre de 2024 hasta el día 30 de enero de 2025, ambos inclusive, siempre que las solicitudes.
3. Reducción de índices de rendimiento neto del régimen de estimación objetiva del IRPF y simplificado del IVA para explotaciones y actividades agrarias
Para las explotaciones y actividades agrarias en las que se hayan producido daños como consecuencia directa de los siniestros de la DANA, la persona titular del Ministerio de Hacienda, a la vista de los informes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los índices de rendimiento neto a los que se refiere la Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2024 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial del IVA.
Medidas en materia de Seguridad Social
1. Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE)
Se ha facilitado la tramitación de ERTE de fuerza mayor para aquellas empresas de los sectores directamente impactados por la DANA, como la construcción, el comercio o la agricultura. Las empresas afectadas por daños materiales o pérdidas de actividad debidas a las inundaciones pueden solicitar la aplicación de este mecanismo, que permite suspender temporalmente los contratos de trabajo o reducir la jornada laboral sin que se produzcan despidos definitivos. Además pueden solicitar la exención del 100% de la aportación empresarial por contingencias comunes, profesionales y de recaudación conjunta de los meses afectados por la suspensión o reducción entre los meses de noviembre del 2024 y febrero del 2025. Estas medidas son una herramienta para asegurar la estabilidad de los empleos mientras se recupera la normalidad.
2. Apoyo al autoempleo y a los trabajadores autónomos
En el ámbito de los trabajadores autónomos, se ha simplificado el acceso a la prestación por cese de actividad en situaciones excepcionales derivadas de la emergencia. El tiempo de percepción de esta prestación no se computará a los efectos de consumir los periodos máximos.
3. Prestación económica por incapacidad temporal
En caso de que los trabajadores afectados por las inundaciones se vean obligados a interrumpir su actividad laboral debido a daños físicos derivados de las lluvias y las inundaciones, esta incapacidad laboral será asimilada a accidente de trabajo. El proceso de gestión y resolución de estos casos se ha agilizado, permitiendo que los afectados puedan recibir las ayudas en un plazo más corto.
4. Suspensión de plazos y medidas administrativas
En el ámbito de la gestión de la Seguridad Social, el Gobierno ha suspendido temporalmente ciertos plazos administrativos, como la presentación de cotizaciones y pagos, para los trabajadores y empleadores en las zonas afectadas. Esta medida permite dar un respiro económico a las empresas y a los trabajadores, al tiempo que se facilita la tramitación de las ayudas y prestaciones sin la presión de los plazos habituales.
5. Documentación Oficial y Enlaces de Interés
Las medidas adoptadas por el Gobierno de España se recogen en varios documentos oficiales y normativas, algunos de los cuales son:
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Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia laboral y de seguridad social para hacer frente a los efectos derivados de la DANA.
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Instrucciones de la Dirección General de Trabajo sobre la tramitación de ERTEs y la flexibilización de los requisitos para el acceso a las prestaciones por desempleo tras la DANA.
Este resumen es un compendio técnico de las medidas que se han lanzado hasta la fecha. Las autoridades competentes siguen actualizando los procedimientos, por lo que es recomendable consultar las fuentes oficiales para acceder a la información más reciente.
REFERENCIAS WEB:
- Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, medidas fiscales y en materia de Seguridad Social por la DANA.
- Corrección de errores del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
- Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.
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