Novedades recientes Sistema Liquidación Directa (SILTR@)

Novedades recientes Sistema Liquidación Directa (SILTR@)

Publicado el 21 de agosto de 2015
Real Decreto 708/2015 de 24 de julio, publicado en el B.O.E. del 25 de julio, Modificación de diversos reglamentos para la aplicación y el desarrollo de la Ley 34/2014 de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social.
Breve Resumen de las principales novedades introducidas por el Real Decreto 708/2015:

Modificaciones que afectan al Reglamento General sobre Inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero:
 
  1. En el documento para el alta de los trabajadores por cuenta ajena figurarán también, el código o los códigos de convenio colectivo que, en su caso, resulten aplicables al trabajador por cuenta ajena, que deberán coincidir con el correspondiente al código de cuenta de cotización en el que vaya a producirse el alta o, de haberse declarado de aplicación en la empresa más de un convenio, con aquel o aquellos que le correspondan de entre los que figuren vinculados a esa cuenta de cotización.
     
  1. Reducción de los plazos de seis días a tres días naturales, para la comunicación de bajas y variaciones de datos de empresas y trabajadores.
 
  • Los empresarios comunicarán la extinción de la empresa o el cese temporal o definitivo de su actividad a la dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o administración de la Seguridad Social en la provincia en que se practicó su inscripción, en modelo oficial y dentro de los tres días naturales siguientes a aquel en que una u otro se produzcan.
 
  • Los datos facilitados al practicarse la afiliación que, por cualquier circunstancia,experimenten variación serán comunicados por el empresario y, en su caso, por el trabajador interesado a cualquier dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o administración de la Seguridad Social, dentro de los tres días naturales siguientes a aquel en que la variación se produzca y mediante los modelos oficiales o por el sistema establecido al efecto.
 
  • Las solicitudes de baja y de variaciones de datos de los trabajadores deberán presentarse dentro del plazo de los tres días naturales siguientes al del cese en el trabajo o a aquel en que la variación se produzca.
 
  1. Los empresarios y, en su caso, los trabajadores por cuenta propia están obligados a conservar, por un período mínimo de cuatro años, los documentos justificativos de la inscripción del empresario, de la formalización de la cobertura y tarifación de las contingencias profesionales y de la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal, así como de la afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores, en los términos regulados en el título anterior.
     
  1. Los trabajadores por cuenta ajena con relación laboral de carácter especial de representantes de comercio, pasan a tener la consideración de trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General sin mayores particularidades que la aplicación de la base mínima correspondiente al grupo de cotización 5 y la aplicación de la ocupación “b” de la tarifa de primas para la cobertura de contingencias profesionales.
     
Modificaciones que afectan al Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.
 
  1. Para mayor seguridad jurídica, se garantiza la respuesta en un plazo máximo de 48 horas de la Tesorería General de la Seguridad Social en el supuesto de que la liquidación no pueda practicarse, informando la causa que impide realizar el cálculo con el fin de que el sujeto responsable pueda solventarla, y en su caso, comunicar nuevamente los datos que permitan practicar la liquidación, hasta el penúltimo día natural del plazo reglamentario de ingreso, para su pago dentro de dicho plazo.
     
  2. Se precisa para las situaciones de pluriempleo la necesidad de solicitar por el empresario o el trabajador afectado la aplicación del prorrateo correspondiente.
    Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (B.O.E. del 29 de julio de 2015)
     
  3. Se procede a homogeneizar la base de cotización aplicable durante lassituaciones de Incapacidad Temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural en los supuestos de contratación a tiempo parcial con la base reguladora de las prestaciones correspondientes a estas situaciones, facilitando la determinación de estas bases.
     
Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (B.O.E. del 29 de julio de 2015)

Los empleadores que contraten indefinidamente a víctimas de trata de seres humanos tendrán derecho y siempre que cumplan lo dispuesto en el artículo 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero,, desde la fecha de celebración del contrato, sin que sea necesaria la condición de estar en desempleo, a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado de 125 euros/mes (1.500 euros/año) durante 2 años.

En el caso de que se celebren contratos temporales con estas personas se tendrá derecho a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador contratado de 50 euros/mes (600 euros/año), durante toda la vigencia del contrato.
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