Novedades Fiscales Renta 2018
Publicado el 30 de noviembre de 2018
Las principales novedades fiscales para la declaración de la renta de 2018 afectan a: rendimientos del trabajo, integración y compensación de rentas en la base imponible del ahorro, deduccion por inversión en empresas de nueva o reciente creación, deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, deducción por maternidad, deducción por ser ascendiente, o un hermano huérfano de padre y madre, que forme parte de familia numerosa, deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad y obligación de declarar.Descargar actualización Renta 2018
RENDIMIENTOS DEL TRABAJO
Con efectos desde el 5 de julio de 2018, se ha incrementado la reducción por rendimientos del trabajo, ampliándose al mismo tiempo los límites máximos que permiten su aplicación.
(Se modifica el art. 20 de la LIRPF por el art. 59 de la LPGE para 2018)
INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN DE RENTAS EN LA BASE IMPONIBLE DEL AHORRO
El porcentaje de compensación de rendimientos de capital mobiliario con ganancias o pérdidas patrimoniales (y viceversa) pasa del 20% al 25%.
(art. 49 LIRPF)
DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN EMPRESAS DE NUEVA O RECIENTE CREACIÓN
Desde el 1 de enero de 2018, los contribuyentes pueden deducir en la cuota estatal el 30% (antes el 20%) de las cantidades satisfechas en el periodo. La base máxima de deducción es de 60.000 euros anuales (antes 50.000 euros).
(Se modifica el art. 68.1 de la LIRPF por el art. 66 de la LPGE para 2018)
DEDUCCIÓN POR RENTAS OBTENIDAS EN CEUTA Y MELILLA
Con efectos desde el 1 de enero de 2018, se eleva el porcentaje de la deducción al 60% (antes el 50%).
(Se modifican art. 68.4 y 101 de la LIRPF por los art. 60 y 64 de la LPGE para 2018, respectivamente)
DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD
Desde el 1 de enero de 2018, el importe de la deducción de 1.200 euros anuales se puede incrementar hasta en 1.000 euros adicionales.
(Se modifica el art. 81 LIRPF por el art. 61 de la LPGE para 2018)
DEDUCCIÓN POR FAMILIA NUMEROSA
Desde el 5 de julio de 2018, la cuantía de la deducción de hasta 1.200 euros anuales o hasta 2.400 euros anuales, se incrementa hasta en 600 euros anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigidos para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, según corresponda.
(Se modifican art. 81 bis y DA 42ª y se añade DT 33ª en la LIRPF por el art. 62 LPGE para 2018)
DEDUCCIÓN POR CÓNYUGE NO SEPARADO LEGALMENTE CON DISCAPACIDAD
Desde el 5 de julio de 2018, se incluye un nuevo supuesto al que será aplicable una deducción de hasta 1.200 euros anuales, siempre que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros ni genere el derecho a las deducciones por descendiente con discapacidad o ascendiente con discapacidad.
(Se modifican art. 81 bis y DA 42ª y se añade DT 33ª en la LIRPF por el art. 62 LPGE para 2018)
OBLIGACIÓN DE DECLARAR
Con efectos 1 de enero de 2018, se introducen dos modificaciones:
Dentro del límite conjunto 1.000 euros excluyente de la obligación de declarar previsto en el artículo 96.2c) de la LIRPF, se incluyen también las demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas.
Modificación del art. 96.3 LIRPF. El límite excluyente de la obligación de declarar en el caso de percibir rendimientos del trabajo que procedan de más de un pagador salvo excepciones será de 12.643 euros, cuando el impuesto correspondiente a dicho periodo se devengue a partir del 5 de julio de 2018, mientras que cuando el impuesto se devengue con anterioridad a dicha fecha será de 12.000 euros.
(Se modifica el art. 96 y se añade una DT 34ª de la LIRPF por el artículo 63 de la LPGE para 2018)
RENDIMIENTOS DEL TRABAJO
Con efectos desde el 5 de julio de 2018, se ha incrementado la reducción por rendimientos del trabajo, ampliándose al mismo tiempo los límites máximos que permiten su aplicación.
(Se modifica el art. 20 de la LIRPF por el art. 59 de la LPGE para 2018)
INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN DE RENTAS EN LA BASE IMPONIBLE DEL AHORRO
El porcentaje de compensación de rendimientos de capital mobiliario con ganancias o pérdidas patrimoniales (y viceversa) pasa del 20% al 25%.
(art. 49 LIRPF)
DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN EMPRESAS DE NUEVA O RECIENTE CREACIÓN
Desde el 1 de enero de 2018, los contribuyentes pueden deducir en la cuota estatal el 30% (antes el 20%) de las cantidades satisfechas en el periodo. La base máxima de deducción es de 60.000 euros anuales (antes 50.000 euros).
(Se modifica el art. 68.1 de la LIRPF por el art. 66 de la LPGE para 2018)
DEDUCCIÓN POR RENTAS OBTENIDAS EN CEUTA Y MELILLA
Con efectos desde el 1 de enero de 2018, se eleva el porcentaje de la deducción al 60% (antes el 50%).
(Se modifican art. 68.4 y 101 de la LIRPF por los art. 60 y 64 de la LPGE para 2018, respectivamente)
DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD
Desde el 1 de enero de 2018, el importe de la deducción de 1.200 euros anuales se puede incrementar hasta en 1.000 euros adicionales.
(Se modifica el art. 81 LIRPF por el art. 61 de la LPGE para 2018)
DEDUCCIÓN POR FAMILIA NUMEROSA
Desde el 5 de julio de 2018, la cuantía de la deducción de hasta 1.200 euros anuales o hasta 2.400 euros anuales, se incrementa hasta en 600 euros anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigidos para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, según corresponda.
(Se modifican art. 81 bis y DA 42ª y se añade DT 33ª en la LIRPF por el art. 62 LPGE para 2018)
DEDUCCIÓN POR CÓNYUGE NO SEPARADO LEGALMENTE CON DISCAPACIDAD
Desde el 5 de julio de 2018, se incluye un nuevo supuesto al que será aplicable una deducción de hasta 1.200 euros anuales, siempre que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros ni genere el derecho a las deducciones por descendiente con discapacidad o ascendiente con discapacidad.
(Se modifican art. 81 bis y DA 42ª y se añade DT 33ª en la LIRPF por el art. 62 LPGE para 2018)
OBLIGACIÓN DE DECLARAR
Con efectos 1 de enero de 2018, se introducen dos modificaciones:
Dentro del límite conjunto 1.000 euros excluyente de la obligación de declarar previsto en el artículo 96.2c) de la LIRPF, se incluyen también las demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas.
Modificación del art. 96.3 LIRPF. El límite excluyente de la obligación de declarar en el caso de percibir rendimientos del trabajo que procedan de más de un pagador salvo excepciones será de 12.643 euros, cuando el impuesto correspondiente a dicho periodo se devengue a partir del 5 de julio de 2018, mientras que cuando el impuesto se devengue con anterioridad a dicha fecha será de 12.000 euros.
(Se modifica el art. 96 y se añade una DT 34ª de la LIRPF por el artículo 63 de la LPGE para 2018)
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