Nota de la AEAT relativa a la limitación de la deducibilidad de gastos financieros del artículo 16 de la Ley 27/2014

Nota de la AEAT relativa a la limitación de la deducibilidad de gastos financieros del artículo 16 de la Ley 27/2014

Publicado el 9 de marzo de 2015
¿Cómo debe operar el límite conjunto previsto en el art. 16 de la Ley 27/2014 del IS (anterior art. 20 TRLIS) y cómo debe “adicionarse”, dentro de los 5 años siguientes y sucesivos, la diferencia de beneficio operativo que no hubiera determinado la deducibilidad del gasto financiero neto en un periodo impositivo?La Subdirección General de Ordenación Legal y Asistencia Jurídica de la AEAT defiende la interpretación de que en caso de existir beneficio operativo de un periodo impositivo que no hubiera determinado la deducibilidad del gasto financiero neto en aquel, la diferencia entre ambos se adicionará al límite del 30 por ciento del beneficio operativo de cualquiera de los periodos impositivos que concluyan en los 5 años siguientes y sucesivos, constituyendo un límite conjunto que se aplicará con anterioridad al límite mínimo de 1 millón de euros. Por tanto, sólo después de que los gastos financieros netos del periodo impositivo hayan superado dicho límite conjunto es cuando entrará en juego el límite mínimo de 1 millón de euros.

¿Cómo debe operar el orden de los límites del beneficio operativo?

Respecto al orden en que debe operar cada uno de los límites relativos al beneficio operativo (una suerte de LIFO de beneficio operativo), señala que la Dirección General de Tributos en su resolución de 16 de julio de 2012, ya resolvió este tema, entendiendo que en primer lugar se aplica el propio límite del período impositivo (se refiere al 30 por ciento del beneficio operativo del periodo impositivo) y adicionalmente y con posterioridad a este, es cuando se deducirán los gastos financieros netos hasta alcanzar la diferencia que proviene de períodos impositivos anteriores.

Nota AEAT (02/03/2015)
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