Módulos para el año 2018
Publicado el 1 de diciembre de 2017
El 30 de noviembre de 2017 se publicó la orden HFP/1159/2017 de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2018 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas y el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.La Orden mantiene la estructura de la Orden HFP/1823/2016, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2017 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.
En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Se mantienen para 2018 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación.
Se mantiene la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajador Autónomo.
Se mantienen los índices de rendimiento neto aplicables para las actividades agrícolas, de uvas de mesa (0.32), flores y plantas ornamentales (0.32) y tabaco (0.26).
Se reduce el índice de rendimiento neto aplicable a la actividad agrícola de obtención de arroz, que pasa del 0.37 al 0.32. Este nuevo índice se aplicará también al periodo impositivo 2017.
En relación con el régimen simplificado de IVA
La Orden mantiene para 2018 los módulos y las instrucciones para su aplicación.
Se mantienen los porcentajes aplicables para el cálculo de la cuota devengada de operaciones corrientes en el régimen simplificado del IVA en las actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales en concreto para las actividades de apicultura (0.70) y de servicios de cría, guarda y engorde de aves (0.06625).
Actividades económicas desarrolladas en Lorca
Se mantienen para 2018 la reducción en el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del IRPF y sobre la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen simplificado del IVA para las actividades económicas desarrolladas en Lorca.
- ACTUALIZACIÓN -
El 30 de diciembre de 2017 se publicó el Real Decreto legislativo 20/2017, de 29 de diciembre, por el que se prorroga para 2018 el régimen transitorio establecido para los ejercicios 2016 y 2017.
En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Se mantienen para 2018 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación.
Se mantiene la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajador Autónomo.
Se mantienen los índices de rendimiento neto aplicables para las actividades agrícolas, de uvas de mesa (0.32), flores y plantas ornamentales (0.32) y tabaco (0.26).
Se reduce el índice de rendimiento neto aplicable a la actividad agrícola de obtención de arroz, que pasa del 0.37 al 0.32. Este nuevo índice se aplicará también al periodo impositivo 2017.
En relación con el régimen simplificado de IVA
La Orden mantiene para 2018 los módulos y las instrucciones para su aplicación.
Se mantienen los porcentajes aplicables para el cálculo de la cuota devengada de operaciones corrientes en el régimen simplificado del IVA en las actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales en concreto para las actividades de apicultura (0.70) y de servicios de cría, guarda y engorde de aves (0.06625).
Actividades económicas desarrolladas en Lorca
Se mantienen para 2018 la reducción en el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del IRPF y sobre la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen simplificado del IVA para las actividades económicas desarrolladas en Lorca.
- ACTUALIZACIÓN -
El 30 de diciembre de 2017 se publicó el Real Decreto legislativo 20/2017, de 29 de diciembre, por el que se prorroga para 2018 el régimen transitorio establecido para los ejercicios 2016 y 2017.
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