Fraude fiscal: Desarrollo reglamentario art. 29.2.j) y 201.bis Ley 58/2003

Fraude fiscal: Desarrollo reglamentario art. 29.2.j) y 201.bis Ley 58/2003

Publicado el 16 de diciembre de 2021
El Ministerio de Hacienda y Función Pública somete a consulta pública previa el desarrollo reglamentario de los artículos 29.2.j) y 201.bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, modificados por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.Entre otras medidas, la aprobación de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, trata de evitar que se lleve a cabo la producción y tenencia de programas y sistemas informáticos que posibiliten la manipulación de datos contables y de gestión. Establece también la obligación de que los sistemas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables o de gestión empresarial se ajusten a ciertos requisitos que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, requisitos cuya especificación técnica puede ser objeto de desarrollo reglamentario, incluyendo en este la posibilidad de someterlo a certificación.

Por tanto, este desarrollo reglamentario tiene tres objetivos principales:
  • Desarrollo del artículo 29.2j) de la LGT, de cara al establecimiento de las especificaciones técnicas que deben cumplir los sistemas y programas informáticos que soportan procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas.
  • Posible certificación del contenido por parte de los sistemas y programas informáticos, con la finalidad de que los usuarios adquirientes tengan en todo momento la certeza de que disponen de sistemas adaptados a la normativa; garantizando la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos. La expresión “certificación”, a la que se refiere la LGT, debe concretarse en alguna modalidad, detallando, a su vez, la forma de certificar los formatos y los modos de conservación y de aseguramiento de la trazabilidad, cuando se produzca la remisión de las facturas y cuando ésta no tenga lugar
  • Desarrollo del artículo 201.bis de la LGT, de cara a garantizar la aplicación efectiva del régimen sancionador derivado de la producción, comercialización o tenencia de sistemas o programas informáticos que no cumplan con las especificaciones técnicas.

En conclusión, este desarrollo busca lograr una fluida comunicación entre la administración tributaria y los empresarios y de estos entre sí, simplificando y agilizando procesos y abaratando costes.

FUENTE: Ministerio de Hacienda y Función Pública (16/12/2021).
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