Cuentas anuales e Impuesto sobre Sociedades 2020

Cuentas anuales e Impuesto sobre Sociedades 2020

Publicado el 30 de junio de 2021
Para las empresas es fundamental mantenerse al día en sus obligaciones contables y fiscales. Por eso, es importante conocer las novedades que se han puesto en marcha en lo referente a las cuentas anuales y al Impuesto sobre Sociedades.

Plazos de presentación
La formulación de las cuentas anuales por parte de los administradores de la entidad debe darse en los tres meses siguientes al cierre del ejercicio. Para la legalización de los libros contables obligatorios el plazo de presentación se extiende hasta los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio.

El plazo para la aprobación de las cuentas anuales por parte de la Junta General es de seis meses a contar desde la fecha de cierre del ejercicio, mientras que para depositar las cuentas en el Registro Mercantil se da un mes desde la aprobación de las mismas por parte de la Junta.


Nuevo régimen sancionador
El Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, establece un nuevo régimen sancionador aplicable a aquellas entidades que no cumplan con la obligación de presentar las cuentas en el Registro Mercantil o lo hagan fuera de plazo.

El plazo máximo para resolver el procedimiento sancionador será de seis meses y las sanciones pueden ir de 1.200 a 60.000 euros. Tratándose de sociedades con una facturación superior a los 6 millones de euros al año, el límite máximo de la multa será de 300.000 por cada año de retraso.

Con el fin de agilizar los trámites y evitar retrasos que puedan dar lugar a una sanción, las entidades obligadas a presentar sus cuentas en el Registro pueden hacer uso del Programa D2 para introducir los datos o importarlos desde Glasof Contabilidad.


Novedades del Impuesto sobre Sociedades
El plazo de presentación del modelo 200 se extiende del 1 al 26 de julio de 2021 y llega con algunos cambios que hay que conocer.

Aplicación de la reserva de nivelación
Desde el 2015 las empresas de reducida dimensión pueden aplicar una reducción extra del 10% en la base imponible positiva de cada ejercicio. Si se aplicó la reserva en 2015 y no se ha revertido por bases imponibles negativas, en el ejercicio de 2020 hay que computar esas cantidades como un aumento de la base imponible.

Reserva de capitalización
La Ley del Impuesto de Sociedades establece que aquellos contribuyentes que tributen al 25% o al 30% pueden reducirse en su base imponible un 10% del importe del incremento de sus fondos propios.

El importe deducido debe pasar a formar parte de una reserva, siendo este dinero indisponible durante un plazo de cinco años. Si no se ha respetado esa indisponibilidad, hay que hacer una regularización de las cantidades que se dedujeron en su momento indebidamente. Esto supone la aplicación de unos intereses de demora.


Deducibilidad de los gastos financieros
Los gastos financieros netos son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades con un límite del 30% del beneficio operativo del ejercicio, siendo el límite mínimo de deducción de un millón de euros.

Tanto el límite máximo como el mínimo operan de forma anual y no se aplicarán en el periodo impositivo en el que se produzca la disolución de la entidad mercantil.

La novedad es que para determinar el beneficio operativo ahora solo se adicionan los ingresos financieros que deriven de participaciones en las que el porcentaje de participación sea de, al menos, un 5%.

Estar al tanto de los cambios producidos en la regulación de las cuentas anuales y del Impuesto sobre Sociedades es imprescindible para que las sociedades mercantiles cumplan en tiempo y forma con sus obligaciones contables y tributarias. Esta es la manera más sencilla de evitar posibles sanciones.


¡Anticípate a los cambios para el próximo ejercicio! Novedades en cuentas anuales 2021
Por disposición del Real Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero, se ha modificado el Plan General Contable para adaptarlo a los criterios establecidos a nivel europeo. Una reforma que afecta a los ejercicios contables iniciados a partir del 1 de enero de 2021.

Entre las novedades más importantes está la nueva definición de valor razonable, que ahora hace referencia a que debe estimarse para una fecha concreta. Por otro lado, se han reducido las categorías de activos financieros, pasando de seis a cuatro: a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y de ganancias, a coste amortizado, a valor razonable con cambios producidos en el patrimonio neto y a coste.

Por su parte, los pasivos financieros pasan de tres a dos y ahora son pasivos a coste amortizado y pasivos a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y de ganancias.

Otro cambio importante es el producido en el principio de reconocimiento de ingresos cuando hay una transmisión del control de los bienes o servicios. La novedad es que ahora el proceso para reconocer el ingreso es el mismo, sin diferenciar si se trata de productos o servicios.
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