Cuentas Anuales 2022: Modificación de los modelos

Cuentas Anuales 2022: Modificación de los modelos

Publicado el 30 de mayo de 2023
Actualizado: 4/7/2023

El 4 de julio de 2022 se publican en el BOE:

  • Orden JUS/615/2022, de 30 de junio, por la que se aprueban los modelos de presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación.
  • Orden JUS/616/2022, de 30 de junio, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.

No obstante, el 30 de mayo de 2023 se publican las modificaciones a aplicar a dichos modelos como consecuencia de reformas puntuales de la normativa contable:

¿Qué novedades incluyen los nuevos modelos de Cuentas Anuales aprobados para 2022?

Cambios comunes a todos los modelos

  • En la hoja de datos generales de identificación:
    • Se solicita el porcentaje de mujeres en el Órgano de Administración.

    • Se elimina la hoja COVID.
  • En la hoja de titularidad real:
    • Se solicitan campos adicionales que permiten una mejor identificación de las personas físicas: país de expedición del documento y tipo de documento.

    • Las tablas I y III se desdoblan en dos, para cumplimentar los datos según se trate de control a través de participación en el capital o control a través de derechos de voto. Se crean las tablas IV.a y IV.b para informar del porcentaje de participación directa por participación en el capital o por derechos de voto respectivamente, empresa a empresa para identificar la cadena de control.

       

  • En la hoja de información medioambiental (IM), se solicitan (con carácter voluntario) los indicadores de sostenibilidad.

Cambios en el Modelo Normal

  • Balance: Cambio en la denominación del epígrafe A.VII. Deudas comerciales no corrientes por A.VII Deudores comerciales no corrientes.
  • Cambios en la correspondencia entre los conceptos del balance normal y el Plan General de Contabilidad de 2007: Se elimina el número (2904) asociado al epígrafe A.I.4 Fondo de comercio.
  • Cambios en la correspondencia entre los conceptos del estado de ingresos y gastos reconocidos y el Plan General de Contabilidad de 2007: Se sustituye la referencia a los números 900 y 902 para los epígrafes V y XI respectivamente por los números 960 y 962.
  • Memoria normal
    • En la nota "2-Bases" de presentación de las cuentas anuales, se elimina la frase final que hacía referencia, para las cuentas de 2021, a las disposiciones transitorias del Real Decreto 1/2021, de 12 de enero.
    •  En la nota "9-Intrumentos financieros-a.2 pasivos financieros", el literal "pasivos financieros coste amortizado o coste" dentro de las categorías, pasa a ser "pasivos financieros a coste amortizado".
    • En la nota "24-Otra información", el punto 3 se pone en formato cursiva al estar incorporado dentro de un cuadro normalizado.
  • Memoria normalizada:
    • En el modelo M9.17 se eliminan los tachados para el concepto total de líneas de crédito en las columnas de límite concedido y dispuesto.
    • Cambia el modelo M24-c) Honorarios del auditor, para reflejar mejor lo exigido por el Plan General de Contabilidad.
    • Se separa la parte de auditoría de la de otros servicios y para estos últimos, además de los honorarios por asesoría fiscal se añaden los correspondientes a servicios por exigencia de normativa y por otros servicios.

Cambios en el Modelo Abreviado

  • Memoria abreviada: En la nota "2-Bases" de presentación de las cuentas anuales, se elimina la frase final que hacía referencia a las disposiciones transitorias para las cuentas de 2021, del citado Real Decreto 1/2021, de 12 de enero.

Cambios en el Modelo PYME

  • Cambios en la correspondencia entre los conceptos del balance de Pymes y el Plan General de Contabilidad de pequeñas y medianas empresas: Se elimina el número 15 dentro de las cuentas correspondientes al epígrafe B.VII de patrimonio neto y pasivo.

¿Cuándo entra en vigor esta norma? 
La utilización de los modelos aprobados por la presente resolución será obligatoria para las cuentas anuales formuladas y aprobadas, que sean presentadas en el Registro Mercantil para su depósito con posterioridad a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Documentación del Registro Mercantil sobre la cumplimentación de la "Declaración de identificación del titular real":

Otra información de interés:

[ACTUALIZACIÓN 04/07/2023]
Consulta nuestro vídeo demostración sobre el proceso de confección de cuentas anuales en el programa de Glasof, así como el posterior enlace con el D2 y el Registro Mercantil para la presentación de las mismas.

FUENTES:

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