¿Cuál es el plazo que tiene la Agencia Tributaria para devolver el IRPF?

¿Cuál es el plazo que tiene la Agencia Tributaria para devolver el IRPF?

Publicado el 19 de agosto de 2020
El plazo para la devolución del IRPF se recoge en el artículo 103 de la LIRPF y en la página 25 del Manual de Renta de 2019 en pdf que publica cada año la Agencia Tributaria en su página web.Si como resultado final de la declaración del IRPF, ya consista ésta en una autoliquidación o en el borrador de declaración debidamente confirmado, se obtiene una cantidad a devolver, el contribuyente puede solicitar la devolución de dicho importe.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley del IRPF, este importe será, como máximo, la suma de las retenciones efectivamente practicadas, los ingresos a cuenta y pagos fraccionados realizados del IRPF, así como de las cuotas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes , más el importe correspondiente, en su caso, de las deducciones de la cuota diferencial como la deducción por maternidad regulada en el artículo 81 de la Ley del IRPF y/o a la deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo prevista en el artículo 81 bis de la Ley del IRPF.

¿Cómo se devuelve?
La devolución no es automática. El contribuyente deberá solicitarla expresamente por medio del “Documento de Ingreso o Devolución” (modelo 100) que acompaña a los impresos de la declaración propiamente dicha. Con carácter general, la devolución se efectúa mediante transferencia bancaria a la cuenta que el contribuyente indique como de su titularidad en el mencionado documento de ingreso o devolución, aunque puede autorizarse el pago por cheque cruzado o nominativo. Por consiguiente, es de suma importancia que se cumplimenten correctamente, en el apartado correspondiente del citado documento, los datos completos de la cuenta en la que se desea recibir la devolución. 

¿Cuándo se devuelve?
La Administración dispone de seis meses, desde el término del plazo de presentación de las declaraciones, o desde la fecha de la presentación si la declaración fue presentada fuera de plazo, para practicar la liquidación provisional que confirme, o rectifique, el importe de la devolución solicitada por el declarante. Si la liquidación provisional no se hubiera practicado en el mencionado plazo de seis meses, la Administración procederá a devolver de oficio el exceso de pagos a cuenta sobre la cuota autoliquidada, sin perjuicio de la práctica de las liquidaciones ulteriores, provisionales o definitivas, que pudieran resultar procedentes. Transcurrido el plazo de seis meses sin que haya sido ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración tributaria, se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora tributario desde el día siguiente al de la finalización de dicho plazo y hasta la fecha en que se ordene su pago, sin necesidad de que el contribuyente lo reclame.
Finalmente, deberá tenerse en cuenta que, de apreciarse errores u omisiones en la declaración, la Administración tributaria puede rectificar el resultado de la liquidación efectuada por el contribuyente mediante la correspondiente liquidación provisional, modificando la cuantía de la devolución solicitada o determinando la improcedencia de la misma. 

¿Cómo consultar el estado de la devolución?

Desde la página web de la Agencia Tributaria es posible consultar el estado de la tramitación de la devolución del IRPF.
Debemos entrar en el banner de Renta 2019 y desde "Servicios de tramitación borrador/declaración (Renta Web)". Para ello el contribuyente debe identificarse de tres formas posibles:

1) Con certificado o DNI electrónico.

2) Con el NIF, fecha de validez de su DNI (o Fecha de Expedición si es un DNI Permanente) y Cl@ve PIN (si está registrado en el sistema Cl@ve PIN).

3) Con el NIF, fecha de validez de su DNI (o Fecha de Expedición si es un DNI Permanente) y la referencia del borrador/declaración del ejercicio 2019, que consta de 6 caracteres.

Una vez identificado, puede acceder al estado de tramitación.

Fuente AEAT

 
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