Criterio Técnico 101/2019, sobre registro de la jornada laboral

Criterio Técnico 101/2019, sobre registro de la jornada laboral

Publicado el 17 de junio de 2019
El objetivo de la publicación del Criterio Técnico 101/2019 es fijar criterios de actuación para la intervención de  los inspectores de trabajo.Debemos interpretar que el término “garantía”, que figura en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 8/2019, se refiere a la obligatoriedad para la empresa de llevar el registro de jornada. Dicha obligatoriedad, se ratifica en sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de mayo de 2019 afirmando que el sistema implantado para llevar a cabo esa obligación debe ser objetivo, fiable y accesible para permitir computar la jornada laboral diaria. Dicha sentencia establece que “es necesario que los Estados miembros garanticen el respeto de esos periodos mínimos de descanso e impidan que se sobrepase la duración máxima del tiempo de trabajo semanal”.

En cuanto a lo que debe contener el registro de jornada es la jornada de trabajo diaria sin las interrupciones o pausas entre el inicio y  la finalización de la jornada diaria que no tengan la consideración de tiempo de trabajo efectivo, será decisión del empresario, previa consulta a los representantes de  los trabajadores, que figuren dichas interrupciones o pausas. El registro de jornada deberá ser diario, por lo tanto, el calendario laboral de la empresa, el horario general o los cuadrantes por periodos no servirían, puesto que lo que se refleja en ellos es una previsión de trabajo, no el tiempo de trabajo efectivo.
 
Asimismo seguirán vigentes los registros referidos a los contratos a tiempo parcial (los registros serán diarios y se totalizarán mensualmente, entregando copia al trabajador. Los resúmenes mensuales se conservarán durante cuatro años. En caso de incumplimiento, el contrato se considerará celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite la parcialidad), horas extraordinarias (se registrarán diariamente y se entregará copia al trabajador con la nómina. A los representantes de los trabajadores se les entregará una copia del registro mensualmente), trabajadores móviles (el empresario está obligado a llevar el registro del tiempo de trabajo y a conservarlo durante tres años. A los trabajadores que lo soliciten les entregará una copia de dicho registro), trabajadores de la marina mercante (se llevará a bordo el registro de horas diarias de trabajo o de las horas diarias de descanso redactados en el idioma común de trabajo a bordo y en inglés. Los modelos de registros serán cumplimentados diariamente por el trabajador y firmados semanalmente por el capitán  o persona autorizada por éste y por el propio trabajador a quien se entregará una copia mensualmente. El empresario deberá conservar los registros de los tres últimos años) y trabajadores que realizan servicios transfronterizos en el transporte ferroviario (en el registro se recogerán las horas diarias de trabajo y de descanso. La empresa deberá conservar los registros durante tres años).

Se conservarán los registros durante cuatro años y tendrán que ser accesibles desde el propio centro de trabajo en cualquier momento que lo requieran los trabajadores, sus representantes o la Inspección de Trabajo. La disposición del registro no implica la entrega de copias, salvo que lo disponga el convenio colectivo o exista pacto expreso.

En cuanto al incumplimiento de la norma tratada, se modifica el apartado 5 del artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones, ya que se tipifica como infracción grave la vulneración de las obligaciones en relación al registro de jornada. No obstante, en un primer momento se valorará la buena fe de la empresa y se tendrá en cuenta que el registro de jornada no es el único medio que garantiza y facilita dicho control. El Inspector podrá sustituir el inicio de un procedimiento sancionador por un requerimiento para el inicio de registro de jornada que establece la Ley en determinados casos.
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