Cotización de las prácticas formativas a partir del 1 de enero de 2024
A partir del 1 de enero de 2024 los alumnos que realicen prácticas formativas, remuneradas o no, están incluidos en el sistema de la Seguridad Social. Hasta este momento, únicamente existía la obligación de dar de alta al alumnado que llevaba a cabo prácticas de carácter remunerado.
El alumnado en prácticas quedará comprendido como asimilado a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social, salvo que la práctica o formación se realice a bordo de embarcaciones, en cuyo caso la inclusión se producirá en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Principales beneficios para el alumnado
La adopción de esta nueva medida tiene dos implicaciones importantes:
- Reconocimiento del tiempo de prácticas como tiempo cotizado a efectos de una pensión futura.
- Mayor protección durante el desarrollo de sus prácticas.
Responsables de las gestiones de altas y bajas del alumnado
Los responsables de gestionar las altas y bajas del alumnado, y de cumplir las obligaciones que se generen con la Seguridad Social son las Universidades, las empresas y los centros formativos. Es importante tener en cuenta que para poder darse de alta en el sistema de la Seguridad Social, será necesario que el alumno tenga asignado un número de la Seguridad Social (NUSS).
Prestaciones, cotizaciones y bonificaciones a la Seguridad Social
La acción protectora será la correspondiente al régimen de Seguridad Social aplicable, con la exclusión de la protección por desempleo, de la cobertura del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y por Formación Profesional, tampoco aportarán al Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI). En el supuesto de las prácticas no remuneradas se excluirá también la protección por la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
A efectos de prestaciones, en el caso de las prácticas formativas no remuneradas, la base mensual de cotización aplicable será el resultado de multiplicar la base mínima del grupo 8 de cotización del Régimen General de la Seguridad Social por el número de días de prácticas formativas realizadas. Se establece como límite el importe de la base mínima de cotización del grupo 7 de cotización del RGSS.
Cada día de prácticas formativas no remuneradas será considerado como 1,61 días cotizados, sin que pueda sobrepasarse el número de días del mes correspondiente.
En cuanto a las prácticas formativas remuneradas, la base de cotización mensual aplicable a efectos de prestaciones será la base mínima de cotización vigente en cada momento respecto del grupo de cotización 7, salvo en aquellos meses en los que el alta no se extienda a la totalidad de los mismos, en los que la base de cotización a efectos de prestaciones será la parte proporcional de dicha base mínima.
En relación con las cuotas a la Seguridad Social, se producirá una reducción del 95% en la cotización por contingencias comunes.
Es posible consultar toda la información con respecto a esta novedad en la página web de la Seguridad Social, en la cual se habilita un apartado en el que se incluye:
- Información para alumnos.
- Información para Universidades.
- Criterios jurídicos.
- Otra información relacionada (Boletines RED y artículos informativos).
Por otro lado y para más información, puede consultarse la Guía Práctica publicada por la Revista de la Seguridad Social.
FUENTE: Revista de la Seguridad Social (11/03/2024).
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