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El 1 de mayo de 2024 se publica en el BOE la Orden ISM/386/2024, de 29 de abril, por la que se regula la suscripción de convenio especial con la Seguridad Social a efectos del cómputo de la cotización por los períodos de prácticas formativas y de prácticas académicas externas reguladas en la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, realizadas con anterioridad a su fecha de entrada en vigor.
El apartado 8 de la disposición adicional quincuagésima segunda, incluida en el artículo único, del Real Decreto-ley 2/2023 establece que los alumnos que realicen prácticas formativas y prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, que comprenden las realizadas por alumnos universitarios, tanto para la obtención de titulaciones oficiales de grado, máster y doctorado como para la obtención de títulos propios de las universidades, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto, así como las realizadas por alumnos de formación profesional, siempre que no se presten en el régimen de formación profesional intensiva, y por alumnos de enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo; con anterioridad a su fecha de entrada en vigor, se hubieran encontrado en la situación en ella indicada podrán suscribir un convenio especial, por una única vez, que les posibilite el cómputo de la cotización por los periodos de formación o realización de prácticas no laborales y académicas que hubieran realizado antes de esa fecha de entrada en vigor, hasta un máximo de cinco años.
Como consecuencia, el objeto de la presente Orden es establecer las condiciones, el plazo y las normas de procedimiento para la suscripción de dicho convenio especial (artículo 1 Orden ISM/386/2024).
Requisitos (Artículo 3 Orden ISM/386/2024)
Entre los requisitos para suscribir el convenio están que las prácticas no remuneradas deberán haberse producido con anterioridad al 1 de enero de 2024 y, en el caso de las prácticas remuneradas, su realización deberá haberse producido con anterioridad al 1 de noviembre de 2011.
Determinación de la cotización (Artículo 6 Orden ISM/386/2024)
Entrada en vigor (Disposición final tercera Orden ISM/386/2024)
La presente orden entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Fuentes: