Calendario laboral 2022: días festivos de ámbito nacional y autonómico

Calendario laboral 2022: días festivos de ámbito nacional y autonómico

Publicado el 21 de octubre de 2021
El 21 de octubre de 2021 se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Resolución de 14 de octubre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2022.

El calendario laboral para 2022 cuenta con 14 festivos: 8 a nivel nacional, 4 los designará cada Comunidad Autónoma y otros dos corresponden a fiestas locales.

Los festivos que se disfrutarán a nivel nacional y que son no sustituibles son el 1 de enero (Sábado, Año Nuevo), 15 de abril (Viernes Santo), 15 de agosto (Lunes, Asunción de la Virgen, 12 de octubre (Miércoles, Fiesta Nacional de España), 1 de noviembre (Martes, Todos los Santos), 6 de diciembre (Martes, Día de la Constitución Española) y 8 de diciembre (Jueves, Inmaculada Concepción).

Adicionalmente este año 2022,  todas las Comunidades Autónomas han elegido como fiesta autonómica el día 6 de enero (Jueves, Epifanía del Señor).
 

¿Cuáles son las características de las fiestas laborales?
  • Se fijan anualmente.
  • Tienen carácter retributivo y no recuperable.    
  • No podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales. En cualquier caso se respetarán como fiestas de ámbito nacional las de 1 de enero, (Año Nuevo), 1 de Mayo (Fiesta del Trabajo), 12 de Octubre (Fiesta Nacional de España) y 25 de diciembre, (Natividad del Señor).
  • Respetando las expresadas en el párrafo anterior, el Gobierno podrá trasladar a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan en domingo.    
  • Las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, las que se trasladen a lunes. Asimismo, podrán hacer uso de la facultad de traslado a lunes las previstas en el párrafo anterior.
  • Si alguna Comunidad Autónoma no pudiera establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales, podrá, en el año que así ocurra, añadir una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce.

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