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A continuación se presentan las principales novedades en las obligaciones tributarias estatales a lo largo de año 2017.Plazo de presentación de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2016:
Se inicia el plazo de presentación el día 5 de abril de 2017.
¿Desaparece el Programa PADRE?
Se sustituye por el Sistema Renta Web, el cual se generaliza para todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de sus rentas.
Cuándo se implanta el nuevo sistema de llevanza de libros registro?
El nuevo sistema –SII- consistente en el suministro electrónico de los registros de facturación se implanta a partir del 1 de julio de 2017.
¿Quiénes están obligados al nuevo SII?
El SII es obligatorio para empresarios, profesionales y otros sujetos pasivos cuyo periodo de liquidación coincida con el mes natural: grandes empresas (facturación superior a 6.010.121,04€ en el año anterior), grupos de IVA e inscritos en el REDEME (Registro de Devolución mensual del IVA).
¿Se puede acoger de forma voluntaria al SII?
Quienes no estén obligados a acogerse al SII lo podrán hacer de forma voluntaria, ejerciendo la opción en el modelo 036: mes de noviembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto o al presentar la declaración de comienzo de actividad (para 2017: mes de junio 2017). La opción se entenderá prorrogada para los años siguientes mientras no se renuncie a su aplicación.
¿Cómo se puede renunciar al SII?
La renuncia se realizará en el modelo 036: mes de noviembre anterior al inicio del año en que surta efecto. El periodo de declaración será mensual.
¿Cuáles son las ventajas para quienes apliquen el SII?
Aquellos que apliquen el SII están exonerados (para las declaraciones a partir de julio de 2017), de presentar los siguientes modelos: 347 “Declaración de operaciones con terceras personas”, 340 “Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA e IGIC y otras operaciones” y 390 “Declaración-resumen anual del IVA”.