Bases máximas de cotización máximas para 2026

Bases máximas de cotización máximas para 2026

Publicado el 6 de febrero de 2026

Las principales medidas en materia de Seguridad Social introducidas por el Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial son las siguientes: 

  • Para el ejercicio 2026 y hasta la aprobación de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, las bases mínimas de cotización, de los grupos de cotización de los regímenes que las tengan establecidas, se incrementarán de forma automática en el mismo porcentaje que lo haga el salario mínimo interprofesional incrementado en un sexto y las bases máximas de cada categoría profesional y el tope máximo de las bases de cotización se fija en 5.101,20€ mensuales.
  • Para el ejercicio 2026, la cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional, de acuerdo con la disposición transitoria cuadragésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, será de 0,90 puntos porcentuales. Cuando ese tipo de cotización deba ser objeto de distribución entre empresa y persona trabajadora, el 0,75% será a cargo de la empresa y el 0,15% a cargo de la persona trabajadora.
  • Desde el 1 de enero de 2026, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 bis y en la disposición transitoria cuadragésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la cotización adicional de solidaridad se determinará aplicando los siguientes tipos de cotización sobre las retribuciones:
    • El 1,15% a la parte de la retribución comprendida entre 5.101,21E y 5.611,32€, siendo el 0,96% a cargo de la empresa y el 0,19% a cargo de la persona trabajadora.
    • El 1,25% a la parte de la retribución comprendida entre 5.611,33€ y 7.651,80€, siendo el 1,04% a cargo de la empresa y el 0,21% a cargo de la persona trabajadora.
    • El 1,46% a la parte de la retribución que supere los 7.651,80€, siendo el 1,22% a cargo de la empresa y el 0,24% a cargo de la persona trabajadora.

 

REFERENCIAS NORMATIVAS:
📘Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial.

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