Aprobación de los modelos de declaración del Impuesto de Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Ejercicio 2017.

Aprobación de los modelos de declaración del Impuesto de Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Ejercicio 2017.

Publicado el 3 de mayo de 2018
En el BOE del pasado 2 de mayo de 2018, se ha publicado la Orden HFP/441/2018, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos iniciados entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2017.Dicha Orden:
 
  • Dicta instrucciones relacionadas con el procedimiento de declaración e ingreso.
  • Establece las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.
  • Modifica el modelo 222: “Impuesto sobre Sociedades. Régimen de consolidación fiscal. Pago fraccionado”, aprobado por la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo; aunque esta modificación no entrará en vigor hasta el próximo 1 de enero de 2019.

Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social. Especial relevancia merecen las siguientes menciones:
 
  • Restricción a la deducibilidad tanto de los deterioros como de las pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones en entidades siempre que se trate de participaciones con derecho a la exención en las rentas positivas obtenidas, tanto en dividendos como en plusvalías generadas en la transmisión de participaciones.
  • Vinculado con estos nuevos supuestos de no deducibilidad, en el caso concreto de rentas negativas derivadas de la transmisión de valores si el adquirente forma parte del mismo grupo se ha eliminado el régimen de diferimiento que permitía integrar las rentas negativas en base imponible en el momento que se transmitían a terceros o dejaban de formar parte del mismo grupo, minoradas por determinadas rentas.
  • Se han modificado las deducciones para evitar la doble imposición internacional.
  • Para los periodos impositivos iniciados en 2017, una vez transcurrido el periodo transitorio regulado para los ejercicios 2015 y 2016, los límites de compensación de bases imponibles negativas y activos por impuesto diferido, así como de compensación de cuotas negativas de cooperativas, serán del 70%, en los términos regulados por la normativa del impuesto, para aquellos contribuyentes con importe neto de la cifra de negocios inferior a 20 millones de euros.

En cuanto con la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, se incrementan los porcentajes de deducción, bases de deducción y límites de deducibilidad relativas a la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. También introduce modificaciones en base a las entidades ZEC y establece actividades prioritarias de mecenazgo y acontecimientos de excepcional interés público.

En cuanto a la forma de presentación de los modelos de la declaración, deben presentarse por vía electrónica a través de la sede electrónica de la AEAT.

En cuanto al plazo de presentación de los modelos de la declaración, no existen novedades con respecto a ejercicios anteriores. Para entidades cuyo periodo impositivo coincida con el año natural, hasta el 25 de julio de 2018 (declaración anual 2017) y para el resto de entidades, hasta los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al fin del periodo impositivo.

Tal y como comentábamos anteriormente, esta Orden modifica la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, por la que se aprueban los modelos 202 y 222. De esta forma, se unifica y coordina con el modelo 220 la información de los apartados de Identificación del modelo 222: “Impuesto sobre Sociedades. Régimen de consolidación fiscal. Pago fraccionado”. Esta disposición entrara en vigor para períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2019.
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