Actividades agrícolas y ganaderas: reducción para 2017 de determinados índices en el método de estimación objetiva del IRPF

Actividades agrícolas y ganaderas: reducción para 2017 de determinados índices en el método de estimación objetiva del IRPF

Publicado el 4 de abril de 2018
Al igual que todos los años por estas fechas, el pasado 28 de marzo de 2018 se ha publicado en el BOE la orden HFP/335/2018, de 28 de marzo por la que se reducen para el periodo impositivo 2017 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del IRPF, para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.La reducción de los índices de rendimiento neto se localizan en determinadas zonas geográficas, a nivel nacional, autonómico y municipal. Las reducciones establecidas con carácter nacional para la declaración de la Renta de 2017 de los agricultores y ganaderos, son:

  • Apicultura (de 0,26 a 0,13)
  • Bovino de leche (de 0,20 a 0,16)
  • Bovino de carne extensivo (de 0,13 a 0,09)
  • Ganado de bovino de cría extensivo (de 0,26 a 0,18)
  • Cereales (de 0,26 a 0,18)
  • Cunicultura (de 0,13 a 0,07)
  • Melocotón y nectarina (de 0,37 a 0,20)
  • Leguminosas (de 0,26 a 0,18)
  • Ganado ovino de carne extensivo (de 0,13 a 0,09)
  • Ganado caprino de carne extensivo (de 0,13 a 0,09)
  • Ganado ovino de leche extensivo (de 0,26 a 0,18)
  • Ganado caprino de leche extensivo (de 0,26 a 0,18)
  • Patata (de 0,26 a 0,13)
  • Ganado porcino de carne extensivo (de 0,13 a 0,09)
  • Ganado porcino de cría extensivo (de 0,26 a 0,18)
Por otro lado, se segregan de "Frutos no cítricos" los siguientes productos:
  • Albaricoque
  • Cereza
  • Ciruela
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