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Actividades agrícolas y ganaderas: reducción para 2015 de determinados índices en el método de estimación objetiva del IRPF

Actividades agrícolas y ganaderas: reducción para 2015 de determinados índices en el método de estimación objetiva del IRPF

Publicado el 14 de mayo de 2016
El 6 de mayo de 2016 se ha publicado la Orden HAP/663/2016, que reduce para el período impositivo 2015 los índices de rendimiento neto y el índice corrector por piensos adquiridos a terceros aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales. En el artículo 1, se aprueba la reducción de los índices de rendimiento neto aplicables en 2015 por las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por circunstancias excepcionales, las cuales se localizan en determinadas zonas geográficas (las reducciones se engloban en un anexo, en el cual las mismas se agrupan por Comunidades Autónomas, Provincias, ámbitos territoriales y actividades) y en el artículo 2, se fija el índice corrector por piensos adquiridos a terceros aplicable a las actividades ganaderas para ese período impositivo, en el 0,65 con carácter general y en el 0,75 cuando se trate de actividades ganaderas de explotación intensiva de ganado porcino de carne y avicultura.



Por último, para adaptarse a la nueva terminología de las ayudas de la Política Agraria Común vigente en 2015, se modifica el segundo párrafo de la Instrucción 2.1 del anexo I. de la Orden HAP/2222/2014 que queda redactado en los siguientes términos:

«Las ayudas directas desacopladas de la Política Agraria Común (pago básico, pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, pago para jóvenes agricultores y, en su caso, pago del régimen simplificado para pequeños agricultores) se acumularán a los ingresos procedentes de los cultivos o explotaciones del perceptor en proporción a sus respectivos importes. No obstante, cuando el perceptor de la ayuda directa no haya obtenido ingresos por actividades agrícolas y ganaderas, el índice de rendimiento neto a aplicar será el 0,56.»
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