Única retribución que percibe el cónyuge son las cuotas del RETA
Publicado el 15 de septiembre de 2020
Consulta vinculante V1779-20 de la Dirección General de Tributos, de 4 de junio de 2020.Cuestión planteada:
¿Son gasto deducible las cuotas en la actividad?
Un empresario tiene contratada como colaboradora a su esposa y la única retribución que percibe la esposa son las cuotas del régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social (RETA), en una actividad desarrollada a través del método de estimación directa y en el ámbito del comercio al por menor.
Contestación:
Las retribuciones obtenidas por el cónyuge tendrán la consideración de rendimientos del trabajo, rendimientos que estarán somietidos a retención o a ingreso a cuenta por el titular de la actividad económica. Esta calificación se extiende a las cotizaciones al Régimen de Autónomos correspondientes al cónyuge, en cuanto, fueran satisfechas por el titular de la actividad.
Por tanto, el empresario podrá deducir como gasto de la actividad, las cuotas del RETA satisfechas por su esposa, y , ésta obtendrá una retribución en especie de trabajo por el importe de las mismas, pudiendo deducir, al mismo tiempo, como gasto deducible en el apartado de rendimientos de trabajo esas cuotas, según el artículo 18.2 a) LIRPF.
¿Son gasto deducible las cuotas en la actividad?
Un empresario tiene contratada como colaboradora a su esposa y la única retribución que percibe la esposa son las cuotas del régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social (RETA), en una actividad desarrollada a través del método de estimación directa y en el ámbito del comercio al por menor.
Contestación:
Las retribuciones obtenidas por el cónyuge tendrán la consideración de rendimientos del trabajo, rendimientos que estarán somietidos a retención o a ingreso a cuenta por el titular de la actividad económica. Esta calificación se extiende a las cotizaciones al Régimen de Autónomos correspondientes al cónyuge, en cuanto, fueran satisfechas por el titular de la actividad.
Por tanto, el empresario podrá deducir como gasto de la actividad, las cuotas del RETA satisfechas por su esposa, y , ésta obtendrá una retribución en especie de trabajo por el importe de las mismas, pudiendo deducir, al mismo tiempo, como gasto deducible en el apartado de rendimientos de trabajo esas cuotas, según el artículo 18.2 a) LIRPF.
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