Utilizamos cookies propias y de terceros para fines analíticos y comerciales. Puedes aceptarlas todas, rechazarlas o configurarlas según tus preferencias. Más información
Panel de configuración de cookies
Cookies Necesarias
Estas cookies son esenciales para el funcionamiento del sitio web y no se pueden desactivar. Incluyen cookies de autenticación para mantener a los usuarios logueados en el área de cliente.
Siempre activas
Cookies de Personalización
Estas cookies permiten recordar tus preferencias y personalizar tu experiencia en el sitio.
Cookies Analíticas
Estas cookies nos ayudan a entender cómo los usuarios interactúan con el sitio mediante análisis estadísticos, utilizando herramientas como Google Analytics.
Titular
Finalidad
Duración
Google
Distinguir usuarios y sesiones para análisis de tráfico y atribución de conversiones (ej. _ga, _ga_).
2 años
Cookies de Publicidad
Estas cookies se utilizan para mostrar anuncios relevantes basados en tus intereses, tanto en este sitio como en otras plataformas.
Titular
Finalidad
Duración
Google
Seguimiento de conversiones y publicidad personalizada (ej. IDE, FLC, AID, TAID).
Hasta 90 días
LinkedIn
Publicidad personalizada mediante LinkedIn Insight Tag.
180 días
Inicio > Blog > Despido objetivo por absentismo laboral
Despido objetivo por absentismo laboral
Publicado el 25 de noviembre de 2019
Nadie había recurrido al Tribunal Constitucional para saber si se ajustaba a Derecho el despido objetivo por absentismo laboral. Hasta ahora, en que el Alto tribunal ha dictado sentencia.ABSENTISMO Y DESPIDO OBJETIVO
El Tribunal Constitucional ha dictado sentencia: procede el despido objetivo, con indemnización de 20 días por año, en casos de absentismo laboral, si se alcanza el 20% de los días hábiles en un periodo de dos meses consecutivos, siempre que el total de faltas en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles o el 25% en cuatro meses discontinuos. Haciendo los cálculos por los 21 días que marca el Estatuto de los Trabajadores como jornadas hábiles en un mes, a partir de 20 días de bajas intermitentes, justificadas o no, durante 14 meses sería causa de despido. Quedan excluidas del cómputo de faltas de asistencia a los efectos del despido objetivo, de determinadas ausencias como las debidas a bajas médicas de duración superior a veinte días consecutivos o las debidas a accidentes de trabajo o a enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, así como las que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.
Esta sentencia genera, por un lado, miedo a los trabajadores ya que consideran que va en detrimento de sus derechos; y por otro, un freno al absentismo que en nuestro país alcanzó cifras históricas el año pasado.
Tal es la controversia que ni los magistrados del Tribunal Constitucional han logrado ponerse de acuerdo, por haber entre ellos quienes opinan que priorizó los intereses de la empresa sobre los derechos de los trabajadores. También destacar la posición de una de las magistradas que considera que la sentencia incurre en una “clara discriminación por razón de sexo”, “las mujeres sufren en mayor medida que los hombres la carga de doble jornada, laboral y familiar. Y esa situación repercute negativamente en su salud”.
Los principales sindicatos han anunciado que llevarán el caso a Bruselas y a la OIT (Organización Internacional del Trabajo) por considerar que es una sentencia “inhumana y despiadada”.