Renta: Nuevas ventajas fiscales para arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda

Renta: Nuevas ventajas fiscales para arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda

Publicado el 25 de mayo de 2023

El 25 de mayo de 2023 se publica en el BOE la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.

El objetivo de esta Ley es estimular el alquiler de vivienda habitual a precios asequibles. Para ello, se establecen incentivos fiscales aplicables en la declaración de la Renta del arrendador de los inmuebles.

¿Desde el punto de vista del IRPF, cuáles son las principales modificaciones introducidas por esta norma? (Disposición final segunda Ley 12/2023)
La actual reducción del 60% aplicable al arrendamiento de inmuebles como vivienda habitual se reestructura de la siguiente forma para los contratos celebrados a partir de la entrada en vigor de esta norma (1/1/2024):

  • Reducción general del 50%.
  • Reducción del 60% en caso de haberse efectuado obras de rehabilitación en los dos años anteriores.
  • Reducción del 70%: 
    • En caso de haberse efectuado sobre un inmueble arrendado por primera vez en zonas de mercado residencial tensionado a un arrendatario con edad comprendida entre 18-35 años. De existir varios arrendatarios, esta reducción se aplicará sobre la parte que corresponda a los arrendatarios que cumplan los requisitos anteriores.
    • Cuando el arrendatario sea una Administración Pública o entidad sin fines lucrativos que destine la vivienda:
      • A alquiler social con una renta mensual inferior a la establecida en el programa de ayudas al alquiler del plan estatal de vivienda.
      • Al alojamiento de personas en situación de vulnerabilidad económica.
      • A algún programa público de vivienda o calificación en virtud del cual la Administración competente establezca una limitación en la renta del alquiler.
  • Reducción del 90% en caso de nuevos contratos en zonas de mercado residencial tensionado con una reducción de, al menos, el 5% sobre el contrato anterior.

Los requisitos señalados deberán cumplirse en el momento de celebrar el contrato de arrendamiento, siendo la reducción aplicable mientras se sigan cumpliendo los mismos.

Las zonas de mercado residencial tensionado serán las recogidas en la resolución que apruebe el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda urbana.


¿Desde el punto de vista del IBI, cuáles son las principales modificaciones introducidas por esta norma? (Disposición final tercera Ley 12/2023)
El recargo en el IBI que se aplica a los inmuebles de uso residencial desocupados durante más de dos años se reformula de tal forma que se establece:

  • Un incremento del 50% de la cuota líquida del impuesto con caracter general.
  • Un incremento del 100% de la cuota líquida del impuesto si el período de desocupación es superior a tres años.
  • Un incremento del 150% de la cuota líquida del impuesto para titulares de dos o más inmuebles de uso residencial desocupados en el mismo municipio.

¿Cuándo entra en vigor esta norma? (Disposición final novena Ley 12/2023)
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. No obstante, la disposición final segunda (incentivos fiscales en Renta para arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda habitual) entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2024.

Fuente: BOE (25/05/2023).

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