Regulación de las notificaciones y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social

Regulación de las notificaciones y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social

Publicado el 30 de septiembre de 2020
El 29 de septiembre de 2020, se ha publicado en el BOE la Orden ISM/903/2020, de 24 de septiembre, por la que se regulan las notificaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social.Artículo 1. ¿Cuál es el objeto?
Regular los supuestos, régimen y condiciones en que deben practicarse las notificaciones y comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social.

La Orden indica qué se entiende por:

Administración de la Seguridad Social: la totalidad de las direcciones generales, entidades gestoras y servicios comunes incluidos en el ámbito de aplicación de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones (en adelante SEDESS).

Notificación: actuación en el seno de un procedimiento administrativo que afecta a derechos o intereses del destinatario por la que se le traslada el contenido de una resolución o acto administrativo con las debidas garantías y formalidades para surtir efectos jurídicos.

Comunicación: actuación en el seno de un procedimiento administrativo destinada a poner en conocimiento del interesado hechos o circunstancias que no tienen efectos jurídicos.

Aviso: mensaje electrónico mediante el que se pone en conocimiento de la persona o entidad interesada la existencia de una notificación o una comunicación electrónica a ella dirigida.

Artículo 2. Ámbito de aplicación
En cuanto al ámbito de aplicación será a las notificaciones y comunicaciones electrónicas dirigidas a las personas físicas, jurídicas o entes sin personalidad jurídica que sean sujetos de relaciones jurídicas con la Administración de la Seguridad Social.

Artículo 3. Sistema de notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos
Las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la Administración de la Seguridad Social se practicarán mediante el sistema de comparecencia en la SEDESS

Artículo 4. Sujetos obligados a recibir notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos
  • Las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica.
  • Las personas físicas no incluidas en el punto anterior, que estén obligadas a incorporarse al Sistema de remisión electrónica  (en adelante Sistema Red).
  • Las personas físicas no incluidas en los puntos anteriores, que sean solicitantes o perceptoras de prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
  • Quienes figuren inscritos en el Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social.
     
Artículo 8. Práctica de las notificaciones electrónicas
La notificación por la Administración de la Seguridad Social mediante el sistema de comparecencia en la SEDESS se entenderá producida en el momento en que cualquiera de los posibles receptores acceda al contenido de la actuación administrativa correspondiente a través de dicha sede.
Se entenderá rechazada la notificación si, transcurrido el plazo de diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación en la SEDESS, no se accede a su contenido.

Disposición final tercera. ¿Cuál es la entrada en vigor?
Es el día 2 de octubre de 2020.





 
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