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Reforma de la Ley General Tributaria

Reforma de la Ley General Tributaria

Publicado el 25 de septiembre de 2015
El 22 de septiembre de 2015, se ha publicado en el BOE la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.¿Cuáles son las principales novedades?
 
  1. Nueva infracción tributaria para sancionar supuestos que hayan sido declarados por la Administración como conflicto en la aplicación de la norma. Artículo 15
  1. Derecho a comprobar e investigar: Se amplían las potestades de comprobación e investigación, fijándose un plazo de 10 años para la comprobación de bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación o deducciones aplicadas o pendientes de aplicación. Sólo podrá realizarse en el curso de procedimientos de comprobación relativos a obligaciones tributarias y periodos cuyo derecho a liquidar no se encuentre prescrito. Artículo 66 bis
  1. Se introduce la posibilidad de que a través de norma reglamentaria se regule la obligación de llevanza de los libros registro a través de medios telemáticos. Se prevé que el proyecto de Suministro Inmediato de Información (Proyecto SII) empezará a funcionar el 1 de enero de 2017. Artículo 29 y 200
  1. La Administración acordará la publicación de listados de contribuyentes con deudas y sanciones tributarias superiores a 1.000.000 de euros, no pagadas transcurrido el plazo en periodo ejecutivo, no se incluirán las deudas y sanciones aplazadas o suspendidas. Artículo 95 bis
  1. Plazo de las actuaciones inspectoras: Se establecen nuevos plazos en el procedimiento de inspección, simplificándose el cómputo del plazo y ampliándose el periodo temporal con carácter general: 18 meses y supuestos de especial complejidad: 27 meses. Artículo 150
  1. Se amplía la facultad de dictar disposiciones vinculantes a los Órganos de la Administración Tributaria (DGT). Artículo 12
  1. Liquidaciones en caso de delitos contra la Hacienda Pública, cuando existan indicios. Artículo 250
  1. Se regula un procedimiento de recuperación de las ayudas de Estado en el ámbito tributario. Artículo 260

¿Cuándo entra en vigor?

A los 20 días de su publicación en el BOE, excepto lo relativo a la obligación de llevanza de los libros de forma periódica y por medios telemáticos, el artículo 29 y 200 de la LGT, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2017.
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