Utilizamos cookies propias y de terceros para fines analíticos y comerciales. Puedes aceptarlas todas, rechazarlas o configurarlas según tus preferencias. Más información
Panel de configuración de cookies
Cookies Necesarias
Estas cookies son esenciales para el funcionamiento del sitio web y no se pueden desactivar. Incluyen cookies de autenticación para mantener a los usuarios logueados en el área de cliente.
Siempre activas
Cookies de Personalización
Estas cookies permiten recordar tus preferencias y personalizar tu experiencia en el sitio.
Cookies Analíticas
Estas cookies nos ayudan a entender cómo los usuarios interactúan con el sitio mediante análisis estadísticos, utilizando herramientas como Google Analytics.
Titular
Finalidad
Duración
Google
Distinguir usuarios y sesiones para análisis de tráfico y atribución de conversiones (ej. _ga, _ga_).
2 años
Cookies de Publicidad
Estas cookies se utilizan para mostrar anuncios relevantes basados en tus intereses, tanto en este sitio como en otras plataformas.
Titular
Finalidad
Duración
Google
Seguimiento de conversiones y publicidad personalizada (ej. IDE, FLC, AID, TAID).
Hasta 90 días
LinkedIn
Publicidad personalizada mediante LinkedIn Insight Tag.
180 días
Inicio > Blog > Reforma de la Ley General Tributaria
Reforma de la Ley General Tributaria
Publicado el 25 de septiembre de 2015
El 22 de septiembre de 2015, se ha publicado en el BOE la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.¿Cuáles son las principales novedades?
Nueva infracción tributaria para sancionar supuestos que hayan sido declarados por la Administración como conflicto en la aplicación de la norma. Artículo 15
Derecho a comprobar e investigar: Se amplían las potestades de comprobación e investigación, fijándose un plazo de 10 años para la comprobación de bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación o deducciones aplicadas o pendientes de aplicación. Sólo podrá realizarse en el curso de procedimientos de comprobación relativos a obligaciones tributarias y periodos cuyo derecho a liquidar no se encuentre prescrito. Artículo 66 bis
Se introduce la posibilidad de que a través de norma reglamentaria se regule la obligación de llevanza de los libros registro a través de medios telemáticos. Se prevé que el proyecto de Suministro Inmediato de Información (Proyecto SII) empezará a funcionar el 1 de enero de 2017. Artículo 29 y 200
La Administración acordará la publicación de listados de contribuyentes con deudas y sanciones tributarias superiores a 1.000.000 de euros, no pagadas transcurrido el plazo en periodo ejecutivo, no se incluirán las deudas y sanciones aplazadas o suspendidas. Artículo 95 bis
Plazo de las actuaciones inspectoras: Se establecen nuevos plazos en el procedimiento de inspección, simplificándose el cómputo del plazo y ampliándose el periodo temporal con carácter general: 18 meses y supuestos de especial complejidad: 27 meses. Artículo 150
Se amplía la facultad de dictar disposiciones vinculantes a los Órganos de la Administración Tributaria (DGT). Artículo 12
Liquidaciones en caso de delitos contra la Hacienda Pública, cuando existan indicios. Artículo 250
Se regula un procedimiento de recuperación de las ayudas de Estado en el ámbito tributario. Artículo 260
¿Cuándo entra en vigor?
A los 20 días de su publicación en el BOE, excepto lo relativo a la obligación de llevanza de los libros de forma periódica y por medios telemáticos, el artículo 29 y 200 de la LGT, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2017.