Reforma de la Ley General Tributaria
Publicado el 25 de septiembre de 2015
El 22 de septiembre de 2015, se ha publicado en el BOE la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.¿Cuáles son las principales novedades?
¿Cuándo entra en vigor?
A los 20 días de su publicación en el BOE, excepto lo relativo a la obligación de llevanza de los libros de forma periódica y por medios telemáticos, el artículo 29 y 200 de la LGT, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2017.
- Nueva infracción tributaria para sancionar supuestos que hayan sido declarados por la Administración como conflicto en la aplicación de la norma. Artículo 15
- Derecho a comprobar e investigar: Se amplían las potestades de comprobación e investigación, fijándose un plazo de 10 años para la comprobación de bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación o deducciones aplicadas o pendientes de aplicación. Sólo podrá realizarse en el curso de procedimientos de comprobación relativos a obligaciones tributarias y periodos cuyo derecho a liquidar no se encuentre prescrito. Artículo 66 bis
- Se introduce la posibilidad de que a través de norma reglamentaria se regule la obligación de llevanza de los libros registro a través de medios telemáticos. Se prevé que el proyecto de Suministro Inmediato de Información (Proyecto SII) empezará a funcionar el 1 de enero de 2017. Artículo 29 y 200
- La Administración acordará la publicación de listados de contribuyentes con deudas y sanciones tributarias superiores a 1.000.000 de euros, no pagadas transcurrido el plazo en periodo ejecutivo, no se incluirán las deudas y sanciones aplazadas o suspendidas. Artículo 95 bis
- Plazo de las actuaciones inspectoras: Se establecen nuevos plazos en el procedimiento de inspección, simplificándose el cómputo del plazo y ampliándose el periodo temporal con carácter general: 18 meses y supuestos de especial complejidad: 27 meses. Artículo 150
- Se amplía la facultad de dictar disposiciones vinculantes a los Órganos de la Administración Tributaria (DGT). Artículo 12
- Liquidaciones en caso de delitos contra la Hacienda Pública, cuando existan indicios. Artículo 250
- Se regula un procedimiento de recuperación de las ayudas de Estado en el ámbito tributario. Artículo 260
¿Cuándo entra en vigor?
A los 20 días de su publicación en el BOE, excepto lo relativo a la obligación de llevanza de los libros de forma periódica y por medios telemáticos, el artículo 29 y 200 de la LGT, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2017.
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